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    Inicio»Comunicados de Prensa»SEREMI DE SALUD RM PROHIBE FUNCIONAMIENTO 2 CENTROS DE ESTÉTICA POR NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN SANITARIA
    Comunicados de Prensa

    SEREMI DE SALUD RM PROHIBE FUNCIONAMIENTO 2 CENTROS DE ESTÉTICA POR NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN SANITARIA

    22 abril, 2015 - 15:285 Mins Lectura

    Durante la fiscalización realizada esta mañana  a centros de estética ubicados en las comunas de Providencia y Santiago Centro, la Autoridad Sanitaria Dr. Carlos Aranda junto al equipo de Profesiones Médicas de la Seremi de Salud RM.,  detectaron irregularidades en el funcionamiento de algunos centros de estética que actualmente están promocionando ofertas a través de internet y correos electrónicos. Durante la inspección,  los centros no acreditaron la Autorización Sanitaria ni las competencias de sus trabajadores para desempeñar funciones en el manejo de equipos de uso estético.

     

    La Seremi de Salud RM., ha  fiscalizado a la fecha 22 centros de estética y ha prohibido el funcionamiento a 9 de ellos, principalmente   por no contar con autorización  sanitaria  en  salas de procedimientos,  las que  utilizan diversos tipos de máquinas, lo  que se encuentra regulado por el  Decreto Supremo 283/97.

     

    La mayoría de estos  centros ofrecen promociones con descuentos   especiales, a través de internet. “Hemos detectado que más del 50% de  estos centros  que ofrecen   este tipo de descuentos no  disponen de las autorizaciones sanitarias correspondientes. Nuestro objetivo es proteger a la población, asegurándonos que estos centros cumplan con la normativa sanitaria. Los usuarios, a su vez deben exigir a estos establecimientos la documentación que les acredita  para funcionar  y que debe estar visible en cada uno de estos lugares”, señaló la Autoridad Sanitaria.

     

    La Autoridad Sanitaria inició una campaña de fiscalización a  este tipo de los centros, que   continuará hasta cubrir el 100% de ellos para  que regularicen su situación y con ello prevenir  problemas a la salud de la población que acude  a estos establecimientos.

     

     

    La Autoridad Sanitaria Metropolitana precisó que “los  establecimientos a los que se les aplica prohibición de funcionamiento no pueden  abrir sus locales hasta que regularicen  su situación. Además, se exponen a sanciones que oscilan entre las o1,  a 40 UTM”. El año  2014 fueron sumariados 40 estos institutos y a 5  de ellos  se les aplicó prohibición de funcionamiento y al resto  sanciones menores.

     

    En toda la Región Metropolitana funcionan 660 centros de estética,  que se dedican a la estética femenina conservación y embellecimiento de la piel normal y sus anexos, o bien a atenuar sus imperfecciones, mediante sistemas naturales o el uso de productos cosméticos.

     

    Seremi agregó que  “entre otras irregularidades detectadas figuran no contar con la acreditación de competencia de sus cosmetólogas; baños funcionando con calefón en su interior y extractor de aire en mal estado y extintores con carga vencida, situación que también  nos preocupa como  Autoridad sanitaria”.

     

    Dentro de estos centros también están consideradas las  salas de procedimiento  de depilación láser,  fiscalizadas para verificar su autorización de funcionamiento  y acreditar   la competencia  de profesional kinesióloga.

     

    Es importante destacar que los usuarios de los centros de estética pueden ingresar a la  página de la Superintendencia  de Salud www.supersalud.gob.cl e ingresar los datos de los profesionales   para acreditar su calidad de tales (carné de identidad  o nombre completo”.

     

     

    FUNCIONES DE ESTOS INSTITUTOS

     

    En este tipo de entidades sólo pueden ser atendidas personas  sanas o asintomáticas y que  persigan fines estéticos o de belleza y están autorizados para  realizar los siguientes procedimientos:

     

    Higiene cutánea y limpieza capilar, mediante calor seco, vapor y productos de tocador, persiguiendo la eliminación de restos de secreción sudoral, sebácea, residuos (del metabolismo) celulares, polvo ambiental y materias extrañas.

     

    Protección contra contactos irritantes provenientes del medio  ambiente, mediante cremas o sustancias catalogadas dentro de los  cosméticos; fines decorativos o estéticos, mediante el empleo de técnicas de maquillaje y afeites Asimismo, en los institutos de belleza y similares podrán utilizarse  procedimientos  como: Masaje manual o mediante sistemas vibratorios y aplicación de luz ultravioleta.

     

    Además,  en relación a los cosméticos que tiene el instituto de belleza,  su uso está sujeto a las  normas establecidas, en el reglamento respectivo, en todo lo referente a importación, elaboración, fabricación, distribución y venta de productos  cosméticos.

     

    También se prohíbe, en estos establecimientos, el empleo de aparatos o máquinas vibratorias que funcionen eléctricamente,  así como de aparatos para masajes, si  se considera que son de utilización médica exclusiva o bien y  si  se estima que su  utilización o manipulación representa algún peligro o riesgo para las personas que reciben la atención. A su vez,  los aparatos productores de luz ultravioleta usados no podrán ser   de una potencia superior a 500 watts.

     

    En los institutos de belleza las actividades de embellecimiento las debe ejecutar la  cosmetóloga, que se encuentra habilitada con registro otorgado por la  Seremi, actividad regulada por el  Decreto Supremo 88/80. Además, se prohíbe practicar en los institutos de belleza o similares depilación eléctrica.

     

    En relación a los institutos de belleza, no se debe olvidar que los procedimientos  depilación láser  se deben realizar en salas de procedimientos anexo a consulta médica o bajo la supervisión de médico pero ejecutado por profesional de la salud.

     

    Fuente: Seremi Salud RM.

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