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    Comunicados de Prensa

    Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago aprueba suspensión condicional del procedimiento en el denominado “caso Tsunami”

    7 abril, 2016 - 15:473 Mins Lectura

    El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago aprobó hoy –jueves 7 de abril– la suspensión condicional del procedimiento propuesta por el Ministerio Público, con el acuerdo de los imputados, del denominado “caso Tsunami”.

    En la resolución (causa rol 4157–2010), la magistrada Carolina Gajardo aprobó la solicitud al comprobar que se cumplen con todos los requisitos legales, de conformidad a lo estipulado en artículo 237 del Código de Procesamiento Penal.

    Con relación a los presupuesto de la letra A) del artículo 237, el tribunal los dio “por cumplidos tanto por la penalidad asignada al delito en abstracto como por la prognosis de pena, que le correspondería a cada acusado de dictarse sentencia condenatoria desde que la pena parte en los 61 días de reclusión o relegación menor en su grado mínimo; por lo que ante la hipótesis de agravantes o de la reiteración de acuerdo al artículo 351 del Código Procesal Penal o en su defecto del artículo 75 del Código Penal, cuestión no contemplada en la acusación, se mantiene la penalidad en el tramo de reclusión en su grado medio”.

    Con respecto de la letra b) y c), “efectivamente no han sido condenados anteriormente por crimen y simple delito; ni mantienen suspensiones condicionales vigentes”.

    Las condiciones impuestas a los seis imputados, las deberán cumplir por un plazo de 18 meses, son las siguientes:

    Pagar a título de indemnización de perjuicios a favor de los representantes legales de las 104 víctimas contenidas en la acusación, respetándose el derecho de prelación contenido en el inciso segundo del artículo 108 del CPP; y para el caso que concurren más de un pariente en el mismo orden de prelación, se repartirá en partes iguales; y en el caso de víctimas que no cuenten con representante legal al tenor del artículo 108 ni se pueda determinar parientes en mérito de la posesión efectiva; la suma de dinero ira a favor del Cuerpo de Bomberos de la zona geográfica del acaecimiento del deceso, señalado en la acusación.

    -Patricio Rosende Lynch: $75.000.000 (en 3 cuotas)                 

    -Carmen Fernández Gibbs: $39.000.000 (en 3 cuotas)

    -Johaziel Jamett Paz: $4.000.000 (en 3 cuotas)

    -Mario Andina Medina, Andrés Enríquez Olavarría y Mariano Rojas Bustos: $39.000.000 (en 3 cuotas)

    Además de fijar domicilio e informar al Ministerio Público cualquier cambio; financiar y colaborar en la realización de un seminario, organizado por el Ministerio Público en conjunto con alguna institución de Educación Superior, para la determinación técnica de las causas del desastre ocurrido el 27 de febrero de 2010; debiendo los imputados pagar para su realización la suma total de $10.000.000. Monto dividido de la siguiente manera: el acusado Rosende $5 millones, y los restantes acusados 1 millón de pesos cada uno, dentro del plazo de 90 días de ejecutoriada la resolución que aprueba la suspensión, la que eventualmente podría ser realizada por la Universidad de Chile a raíz del convenio suscrito con el Ministerio Público, el primer semestre de 2017, remitiéndose a los acusados sus conclusiones, aclarando que estos no revisten la calidad de expositores.

    Asimismo, cada imputado debió realizar una declaración pública, a título personal, de reflexión sobre los hechos acaecidos el 27 de febrero de 2010, de acuerdo a la función que desempeñaban cada uno a dicha fecha. Declaraciones que fueron entregadas en la audiencia.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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