La investigación se centra en una presunta “negligencia grave o ignorancia inexcusable” por parte de Irene Rodríguez al resolver la liberación del homicida.
La suspendida jueza Irene Rodríguez, titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, está imputada por el delito de prevaricación culposa vinculado a la liberación irregular del sicario formalizado por el asesinato del “Rey de Meiggs”.
La magistrada declaró ante la Policía de Investigaciones (PDI) por la excarcelación de Carlos Alberto Mejía Hernández, el sicario dejado en libertad.
La investigación se centraría en una presunta “negligencia grave o ignorancia inexcusable” por parte de la jueza al resolver la liberación del homicida.
Ante los medios, Rodríguez indicó que la liberación de Mejía fue producto de una cadena de errores administrativos. La magistrada expuso que Gendarmería recibió los tres oficios que ordenaban las prisiones preventivas de los primeros tres imputados por el asesinato de José Felipe Reyes Ossa.
“En el documento que firmé, el nombre del presunto sicario ya estaba mal escrito, y desconozco quién cometió el error”, sostuvo la jueza.
¿QUÉ SIGNIFICA LA PREVARICACIÓN CULPOSA?
Ricardo Sáez, abogado de derecho constitucional y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, profundizó con Diario Usach sobre este concepto que salió a la luz pública tras el caso de la jueza Irene Rodríguez.
“La prevaricación está conceptualizada como un delito funcionario, en este caso respecto de los jueces, y que dice relación con la dictación de resoluciones o sentencias judiciales que se cometan de manera manifiestamente injusta, arbitraria o contrarias a derechos“, aseguró el profesional.
El abogado agregó que “en este caso, como se le califica como culposo, dice relación con que ella no tenía la intención o el conocimiento de que el tipo penal era efectivamente contrario a derechos, sino que al ser culposo, dice relación con una negligencia grave o una ignorancia manifiesta respecto de lo resuelto, lo cual es impresentable respecto de la conducta de un juez penal de la República”.
Por último, el académico de la Usach comentó que “es por eso que el tipo penal tiene asociado como pena un tiempo de presidio, pero finalmente la inhabilitación para el ejercicio del cargo, por resultar contrario al mandato que la Constitución y las leyes entregan a los jueces de la República. Y es por eso que se conceptualiza como un delito penal”.
Fuente: Usach