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    Inicio»Comunicados de Prensa»Presidenta firma proyecto de ley que sanciona con penas efectivas los delitos de alta connotación social
    Comunicados de Prensa

    Presidenta firma proyecto de ley que sanciona con penas efectivas los delitos de alta connotación social

    23 enero, 2015 - 10:335 Mins Lectura

    Los objetivos del Proyecto de Agenda Corta de Seguridad son:

     

    • Aumentar la capacidad de disuasión del sistema penal, a través del aumento de la probabilidad de que los responsables conocidos de un hecho delictivo (robos y hurtos) reciban la pena prevista por la ley para el delito que se trate.

     

    • Aumentar la seguridad de aquellos los condenados por delitos contra la propiedad por apropiación y los reincidentes en tales ilícitos cumplan efectivamente las penas y medidas legalmente impuestas por el tiempo que la ley establece y que corresponda a un mínimo que facilite el ofrecimiento de programas de rehabilitación, eliminando del sistema las penas cortas privativas de libertad, estas últimas inútiles para el condenado y la sociedad.

     

    • En especial, impedir que los reincidentes en delitos contra la propiedad de mayor connotación social accedan a los beneficios de la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

     

    Contenido del proyecto:

    1.- Modificaciones sustantivas a los delitos contra la propiedad por apropiación.

     

    Los delitos contra la propiedad por apropiación, se encuentran entre aquellos calificados en los sistemas estadísticos internacionales y nacionales como de aquellos de mayor connotación social, debido al impacto que causan en sus víctimas, que en su mayoría no son quienes tienen medios para proveerse de seguridad privada, sino los ciudadanos comunes y corrientes que deben movilizarse a pie o en transporte público o viven en sectores donde el poder de facto se ejerce por quienes hacen del delito una forma de vida.

     

    Por ende, se establecen en nuestros cuerpos normativos matrices medidas efectivas de prevención general negativa:

     

    1. a) Se configura una regla especial de determinación de la pena para los delitos contra la propiedad por apropiación.
    2. b) Se regula la reincidencia en los delitos de hurto y robo.
    3. c) Se establece la suspensión de la aplicación de las penas sustitutivas que pudieren corresponder para quienes ejecuten estos delitos, por el término de un año.
    4. d) Se establece una elevación de penas para hurtos o robos cuantiosos.
    5. e) Se busca regular mejor los abusos de confianza en la ejecución de ciertos delitos contra la propiedad por apropiación.
    6. f) Se restringe la aplicación de determinadas atenuantes en el robo y el hurto.

     

    2.- Modificaciones a los mecanismos de persecución del código procesal penal

     

    1. a) Aumento de las capacidades de investigación del sistema penal (modificaciones a los artículos 127, 132 y 140).

     

    1. Impidiendo que ciertas evidencias puedan desaparecer.
    2. Estableciendo que no se frustren y que se lleven a cabo efectivamente las audiencias de control de detención y que ellas redunden en la formalización de los imputados,  y
    • Impidiendo que pudiere verse frustrada la comparecencia de los imputados a la presencia judicial por no adoptarse medidas cautelares efectivas.

     

    1. b) Limitación del otorgamiento del principio de oportunidad (Artículo 170).

     

    1. c) Modificaciones en el régimen de suspensión condicional del procedimiento (Artículo 237).

     

    1. d) Modificaciones a las reglas de lectura de declaraciones prestadas ante la policía (Artículo 331 y 332).

     

    3.- Modificaciones a la Ley N° 18.216 y otros cuerpos legales impidiendo o dificultando el acceso a penas sustitutivas y libertad condicional

     

    Se propone un cambio en las condiciones de otorgamiento de tales beneficios, por medio de las cuales se busca impedir que quienes han cometido ciertos delitos contra la propiedad más recurrentes o que afectan a la población más necesitada puedan acceder con facilidad a beneficios penitenciarios o judiciales.

     

    1. a) La propuesta pretende restringir la aplicación de las penas alternativas señaladas en la Ley N° 18.216 a quienes, habiendo sido condenados por los delitos de robo con violencia simple, robo por sorpresa o robo con fuerza en lugar habitado, robo con fuerza en lugar no habitado, robo con fuerza en bienes nacionales de uso público y robo con fuerza de cajeros automáticos, hayan sido anteriormente condenados por hurto simple, robo calificado, robo simple, robo por sorpresa, robo por fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, robo en lugar no habitado, robo en bienes nacionales de uso público y robo de cajeros automáticos.
    2. b) Además, se permite acceder a las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, en los casos de hurto y robo, sólo a aquellos condenados respecto de los cuales se haya podido obtener la huella genética de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 19.970. En este sentido, se incorpora, en esta última Ley, en la disposición que establece la toma de muestras biológicas como obligatorias en ciertos delitos, al robo por sorpresa, al robo con fuerza en lugar no habitado, al robo con fuerza en bienes nacionales de uso público y al robo con fuerza de cajeros automáticos. También se modifica la Ley N° 19.970, obligando a que se tomen las huellas biológicas necesarias para la obtención de la huella genética tratándose de delitos contra la propiedad por apropiación especialmente relevantes.
    3. c) Enseguida, se establecen regulaciones para la aplicación de las penas sustitutivas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva, impidiendo la aplicación de la primera respecto de quienes hayan sido anteriormente condenados y restringiendo los delitos por los cuales podría aplicarse la segunda.
    4. d) Modificación del D.L. N° 321, de 1925. A través del proyecto de ley se plantea la modificación del Decreto Ley N° 321, de 1925, norma matriz del beneficio de libertad condicional, estableciendo que quienes han sido condenados por robo con violencia simple, robo con fuerza en lugar habitado, robo por sorpresa y robo de cajeros automáticos, sólo podrán acceder al beneficio de la libertad condicional cuando cumplan 2/3 de la pena.

     

    Fuente: Prensa Presidencia de la República de Chile.

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