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    Comunicados de Prensa

    Pacientes desconocen aspectos clave de la Ley de Urgencia

    23 enero, 2025 - 12:384 Mins Lectura

    Según una medición de Interclínica, aunque casi la mitad de los encuestados sabe que esta ley les permite atenderse en cualquier centro de salud en caso de urgencia, pocos están al tanto de que la atención genera una cuenta a pagar tras resolverla.

    23 de enero de 2025.- Menos de un 10% de los pacientes sabe que la Ley de Urgencia garantiza la atención, pero no ofrece un servicio gratuito. Así lo indicó un estudio realizado por Interclínica sobre la atención de emergencia que midió el conocimiento de aspectos clave, en cuatro de los cinco establecimientos que posee el grupo, en distintas regiones del país. 

    Según el estudio, solo un 9,27% de los encuestados tiene conocimiento de que la cuenta que se genere por la hospitalización debe ser descontada en la liquidación mensual del afiliado por un monto máximo de un 5% de su sueldo, pertenezca a Isapre o Fonasa. 

    En tanto, solo un 17,89% está en conocimiento de que solo puede ser trasladado a un hospital público si se encuentra en condiciones de salud que permitan este desplazamiento. 

    Mayor conocimiento se mostró en otros aspectos relevantes de la Ley de Urgencia puestos en consulta: un 39,53% manifestó saber que en caso de urgencia vital puede acercarse al hospital o clínica más cercano para recibir atención de este tipo y 33,31% tiene claro que la institución de salud, ante esta situación de riesgo vital, tiene la obligación de atender y estabilizar al paciente. 

    La medición se realizó durante el mes de noviembre, con un universo de sobre mil pacientes, de todas las edades y sistemas de previsión, en las ciudades de Santiago (Cordillera Interclínica), Iquique (Tarapacá Interclínica), Quilpué (Los Carrera Interclínica) y La Calera (Los Leones Interclínica). 

    “Si bien cerca de la mitad de los pacientes saben que gracias a esta legislación pueden acudir al recinto de salud público o privado más cercano en caso de urgencia, el cual tiene la obligación de atenderlo y estabilizarlo, muy pocos conocen que no se trata de una atención gratuita, si no que se genera una cuenta que debe cancelarse una vez superado el acontecimiento”, comentó Harald Chutney, gerente general de Interclínica.

    “Esto genera una oportunidad y una obligación para nosotros, como prestadores de servicios de salud, quienes debemos educar a las personas para que conversen estos asuntos en familia y tengan tomada una decisión que les permita reaccionar de la mejor manera cuando ocurra una emergencia, momento en que cada minuto es vital y donde por desconocimiento podrían generarse obligaciones económicas agobiantes”, añadió.  

    En los últimos años, Interclínica ha puesto el foco en el mejoramiento de la urgencia de sus recintos de salud como parte de su plan estratégico de desarrollo, invirtiendo en modernización, tecnología, infraestructura y capital humano, para abordar este servicio desde una perspectiva integral, sin perder calidad, calidez y accesibilidad. 

    Despliegue territorial

    En el caso de los pacientes de Santiago, medidos a través de Cordillera Interclínica, fue solo un 9,13% el total que manifestó saber que la cuenta que se genere por la hospitalización de urgencia debe ser descontada en la liquidación mensual del trabajador por un monto máximo de un 5% de su sueldo, es decir, que la atención no es gratuita.

    En tanto, un 18,09% de los encuestados declaró estar en conocimiento de que solo podrá ser trasladado a un recinto público si está en las condiciones que permitan este desplazamiento, y que exista un hospital con camas y equipamiento para recibirlo.   

    Tal como en los resultados generales, mayor conocimiento de la ley se generó en el entendido de que en caso de urgencia vital, el paciente puede acercarse al hospital o clínica más cercano para recibir atención de emergencia (37,82%) y que este recinto de salud tiene la obligación de atender y estabilizar a quien lo requiera al alero de esta legislación (34,96%).  

    Ley de Urgencias en Chile

    La Ley N° 19.650, establece el derecho de toda persona a recibir atención médica inmediata en caso de una urgencia vital, independiente de su previsión de salud o capacidad de pago. Garantiza que los establecimientos tanto públicos como privados, deben priorizar la estabilización del paciente antes de preocuparse por cuestiones administrativas o financieras. Posteriormente, se regularizan los costos según la afiliación al sistema de salud del paciente (Fonasa o Isapre).

    Fue promulgada a inicios de 1999 y comenzó a regir el 1 de marzo del mismo año. Desde entonces, ha sido un pilar fundamental para garantizar que toda persona reciba atención oportuna en situaciones de riesgo vital, sin que factores económicos o administrativos retrasen la prestación del servicio.

    Fuente: Impronta

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