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    Inicio»Comunicados de Prensa»Minvu fortalece difusión sobre normativa que rige la mantención de ascensores
    Comunicados de Prensa

    Minvu fortalece difusión sobre normativa que rige la mantención de ascensores

    20 abril, 2015 - 18:485 Mins Lectura
    • La responsabilidad de la mantención y certificación de ascensores corresponde a los propietarios de cada inmueble.
    • Dicha mantención y certificación sólo puede ser realizada por empresas o personas jurídicas inscritas en los Registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

    Lunes, 20 de abril de 2015.- Con el objetivo de mantener informada a la población acerca de las normas que rigen la instalación, mantención y certificación de ascensores y otros elementos similares de circulación vertical e inclinada, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha fortalecido las instancias de difusión de estos temas a la ciudadanía, a través de folletería con información pública e información en su página web Minvu.cl.

    “En Chile, el número de ascensores en operación, y de otros elementos de circulación vertical e inclinada, ha crecido enormemente, haciéndose necesario un marco regulatorio especial que asegure su buen funcionamiento, el cual requiere ser conocido por los propietarios de los elevadores”, dijo Jocelyn Figueroa, Jefa de la División Técnica y Fomento Habitacional del MINVU.

    El material informativo señala que la Ley N° 20.296 establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de ascensores y otras instalaciones similares (funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas), contemplando la existencia de un Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, que es administrado por el Minvu.

    Asimismo, la Ley señala que el mantenimiento periódico y buen funcionamiento de los elevadores es responsabilidad de los propietarios del inmueble en el cual están instalados, debiendo ellos contratar los servicios de mantención, así como al certificador que deberá acreditar que el elevador han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando.

    “La certificación que realizan estas empresas y entidades, es vital para asegurar los estándares de calidad y de seguridad que las personas requieren en sus viajes en ascensor. Y ello es responsabilidad de los propios propietarios, por eso es importante informarse debidamente”, dice Jocelyn Figueroa del MINVU.

    Esta acreditación se materializará a través de un certificado, que debe ubicarse en un lugar visible para los usuarios.
    Para inscribirse y permanecer en el registro del Minvu, tanto los mantenedores como los certificadores deben acreditar que cuentan con los conocimientos técnicos y la experiencia para la prestación de sus respectivos servicios.

    Responsabilidades
    El texto informativo señala que las consecuencias de un mal servicio, fallas o accidente pueden acarrear responsabilidades, tanto civiles como penales. Para perseguir las responsabilidades civiles se puede interponer una acción o denuncia ante el Juzgado de Policía Local respectivo, sin necesidad de un abogado, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 20.296.

    Si se comprueban irregularidades, los instaladores, mantenedores y certificadores, arriesgan la suspensión o eliminación del Registro del Minvu, y multas a beneficio fiscal de entre 50 y 150 UF, dependiendo de la magnitud de la infracción. Asimismo, si se comprueba que los propietarios del inmueble tienen responsabilidades, también podrían recibir multas de hasta 150 UF.

    En caso de perseguir responsabilidades penales, tendientes a resarcir el daño económico, físico o psicológico causado por una eventual falla o accidente, las acciones deberán interponerse ante los Juzgados de Garantía correspondientes, a través de un abogado, sin perjuicio de la investigación que eventualmente (tratándose de delitos), puede haber iniciado el Ministerio Público para determinar las responsabilidades que correspondan, ya sea al instalador, mantenedor, certificador o a los propietarios del ascensor u otro elemento de circulación similar.

    La folletería está disponible en las OIRS de los Serviu y en las Seremi de todas las regiones. Además, el Minvu ha puesto a disposición de la comunidad una página con información que busca favorecer el buen uso, mantenimiento y la seguridad en los ascensores instalados en el país. En esta página (disponible en los sitios www.minvu.cl y http//proveedorestecnicos.minvu.cl) se puede consultar los certificados de mantenimiento de los ascensores registrados en la base de datos del Minvu; descargar la nómina de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, Funiculares, Montacargas, Escaleras y Rampas Mecánicas, inscritos en el registro del Minvu e ingresar denuncias sobre irregularidades en la mantención de los ascensores, funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas.

    Qué estamos haciendo
    Cabe destacar que en los últimos años, el Minvu se ha abocado a establecer y/o actualizar el marco normativo técnico en materia de ascensores y otras instalaciones similares. Es así como, en el marco de un convenio con el INN, el Minvu ha avanzado en el desarrollo de ocho normas, resolviéndose su validación como Normas Chilenas en marzo de 2015.

    Además, en el último año se definieron perfiles de las competencias para los instaladores, mantenedores y certificadores, lo que abre la puerta para una mejor capacitación en entidades educativas.

    Actualmente el MINVU se encuentra concluyendo el proceso de modificación de la ordenanza que ha involucrado, entre otras instancias, una consulta ciudadana en el tema. Solo falta enviar el decreto final a Contraloría General de la República.

    ¿Cuáles son las consecuencias legales en caso de mal servicio, fallas o accidentes?
    Normativa

    • Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    • Ley N° 20.296/2008, Establece Disposiciones para la Instalación, Mantención e Inspección Periódica de los Ascensores y Otras Instalaciones Similares (funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas).
    • Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.
    • D.S. N° 22 de 2009, modificado por D.S. N° 42 de 2012, Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores.
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