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    Académicas

    La peligrosa confusión entre los mecanismos de control

    10 julio, 2026 - 14:434 Mins Lectura

    Por Josefina Tapia, coordinadora Instituto Internacional de Estudios para la Democracia (IED) – Universidad del Alba

    Por razones obvias, cuando surge una controversia política importante, se exige que alguien asuma la responsabilidad. También por razones obvias, cuando se discute sobre el control del poder, se debería hacer también sobre sus límites. Últimamente las autoridades y la clase política han recurrido con más frecuencia a mecanismos como la acusación constitucional o los dictámenes de la Contraloría, pero, como es común, se ignoran puntos importantes, porque tocan el delicado equilibrio institucional y requieren miradas de largo plazo. Está bien tener la intención de fiscalizar, pero con la intención no basta.

    Hay que enfocar la discusión también en las finalidades de cada órgano, en los estándares de prueba que les son propios y en el riesgo de que lo excepcional se vuelva cotidiano. Conviene detenerse en esto último, porque es quizá lo más ignorado.

    En los últimos meses hemos visto ejemplos concretos de esta tensión. Un dictamen de la Contraloría basta para que inmediatamente se hable de una acusación constitucional. Una diferencia política se traduce en una herramienta excepcional de responsabilidad. Poco a poco, los límites entre unas instituciones y otras comienzan a difuminarse. Y no se trata de que exista demasiado control (al contrario, una democracia necesita órganos que fiscalicen al poder), sino de que cada institución termina, en los hechos, ejerciendo atribuciones que no le corresponden.

    Tomemos el caso del exministro Nicolás Grau. La Cámara de Diputados impulsó una acusación constitucional por supuestas inconsistencias en el Informe de Finanzas Públicas. Sin embargo, el Senado terminó rechazándola ampliamente, luego de que la comisión revisora recomendara desechar el libelo y de que el Consejo Fiscal Autónomo descartara los cuestionamientos técnicos que lo sustentaban. Es decir, se utilizó un martillo constitucional pensado para infracciones gravísimas frente a un problema que, a la luz de los antecedentes técnicos, no era un clavo de esa magnitud.

    Con Trinidad Steinert ocurrió algo distinto, pero igual de ilustrativo. La Contraloría advirtió un eventual conflicto de interés derivado de funciones que involucraban a funcionarios con quienes había trabajado previamente como fiscal, y recordó el deber de abstención aplicable en estos casos. Era un pronunciamiento propio de sus atribuciones de control de legalidad. Sin embargo, casi de inmediato comenzó a discutirse desde la oposición la posibilidad de traducir ese dictamen administrativo en una acusación constitucional.

    Aquí aparece una confusión que aparentemente es menor. La Contraloría supervisa la juridicidad de los actos de la Administración. El Congreso, en cambio, determina responsabilidades políticas mediante un procedimiento excepcional. Son mecanismos distintos, con finalidades propias, estándares de análisis específicos y consecuencias igualmente distintas. Cuando un dictamen administrativo comienza a entenderse como una antesala automática de una acusación, el Congreso deja, al menos parcialmente, de realizar el juicio político que la Constitución le encomienda. Y cuando las acusaciones constitucionales se presentan con estándares cada vez más flexibles, dejan de ser una herramienta excepcional para transformarse en un instrumento más de la disputa cotidiana.

    El problema no es solamente jurídico. También es institucional. Las democracias rara vez se debilitan porque una institución desaparece de un día para otro. Mucho más frecuente es que se erosionen cuando las instituciones siguen existiendo, pero dejan de cumplir con claridad la misión para la que fueron diseñadas. Los límites se confunden, las responsabilidades se superponen y el equilibrio entre los distintos órganos del Estado pierde fuerza.

    ¿Cómo lograr que la Contraloría ejerza su control técnico sin que sus dictámenes sean leídos como sentencias políticas? ¿Cómo evitar que el Congreso convierta la acusación constitucional en la respuesta automática frente a cualquier controversia pública? No existen respuestas sencillas para estas preguntas.

    Por eso la discusión no debería centrarse en restarle atribuciones a la Contraloría o al Congreso. Ambos cumplen funciones indispensables. Lo importante es que cada uno ejerza las propias con el rigor que les corresponde. En el caso de la Contraloría, corresponde que continúe ejerciendo un control técnico de la legalidad, mientras que el Congreso debe preservar la acusación constitucional como el mecanismo excepcional previsto en la Constitución.

    Porque la fortaleza de una democracia no depende únicamente de que existan instituciones de control, sino de que cada una sepa dónde empiezan y dónde terminan sus propias competencias. No basta con ofrecer respuestas reactivas que suenan bien hacia afuera. Hace falta comprender el valor de los límites institucionales y preservar el equilibrio que sostiene al Estado de Derecho. Cuando esa frontera comienza a desaparecer, no solo se confunden la Contraloría y el Congreso; se debilita, silenciosamente, todo el sistema.

    Fuente: We Comunicaciones

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