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    Comunicados de Prensa

    JUSTICIA CONDENÓ A FALABELLA POR TRATOS ABUSIVOS DE GUARDIA DE SEGURIDAD A CONSUMIDOR Y SU FAMILIA

    19 enero, 2016 - 11:523 Mins Lectura
    • La empresa fue condenada a pagar una indemnización de 10 millones de pesos al grupo familiar luego que el funcionario los acusara injustamente de robo.

     

    El Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique condenó a Falabella Retail S.A. a pagar la suma de 10 millones de pesos a una familia iquiqueña, luego que un guardia de seguridad los acusara erróneamente de hurto.

     

    Todo comenzó cuando el guardia se acercó a la hija del afectado, despojándola de un chaleco que llevaba consigo desde el momento en que ingresó a la tienda, acusándola a viva voz que lo había robado de la tienda.

     

    El padre de la niña acudió en su ayuda para recuperar la prenda de vestir arrebatada, frente a lo cual el guardia los redujo violentamente, para posteriormente trasladarlo a un cuarto habilitado para detenidos, quitándole el chaleco supuestamente robado.

     

    En medio del forcejeo, el otro hijo del afectado fue golpeado por el guardia en su sien izquierda, provocándole un hematoma. Tras el incidente, fue recluido en la misma pieza donde se encontraba su padre.

     

    La habitación -de una superficie de 3 por 3 metros-, no contaba con asientos, luz natural ni ventilación. En este lugar tuvieron que esperar a que llegara Carabineros.

     

    Tras este incidente, el afectado interpuso un reclamo a través del SERNAC, el cual no tuvo acogida desde Falabella S.A. Por este motivo, el Servicio interpuso la denuncia en el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, instancia donde el consumidor se hizo parte debido al trato indigno y abusivo recibido por el funcionario encargado de la seguridad de la tienda.

     

    El Tribunal analizó los antecedentes y condenó a Falabella Retail S.A. a pagar una indemnización por daño moral debido a detención indebida, trato vejatorio, entre otros- por la suma de 5 millones al padre afectado y 2.5 millones a cada uno de sus hijos. Por otra parte, el juzgado le aplicó a la empresa una multa de 50 UTM (cerca de $ 2.247.750) por infringir la Ley de Protección al Consumidor.

     

    El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a ser tratados con dignidad, y si bien es legítimo que las empresas cuiden su negocio, en ningún caso pueden tomar medidas que vulneren los derechos de los usuarios.

     

    En caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes como Carabineros o Investigaciones, enfatizó la autoridad.

     

    Muñoz agregó finalmente que en caso de ser injustamente acusados, los consumidores deben exigir la presencia de la autoridad policial, a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió delito. Las empresas deben hacerse cargo de sus errores y responder por sus dependientes, finalizó.

     

    Fuente: SERNAC. 

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