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    Comunicados de Prensa

    Hoy vence el plazo para que candidatos a las Elecciones 2017 se afilien a partidos

    21 junio, 2017 - 10:173 Mins Lectura

    Quienes deseen presentarse a las elecciones del 19 de noviembre, previo a la declaración de candidaturas del próximo 21 de agosto, deben cumplir al menos dos meses de militancia activa en un partido político, de modo que los afiliados suspendidos no podrán postular a cargos de representación popular.

     

    Hasta este miércoles 21 de junio, quienes tengan su militancia suspendida a los partidos políticos y deseen presentarse como candidatos a las elecciones del 19 de noviembre, en las que se elegirá Presidente de la República, senadores, diputados y consejeros regionales, deben regularizar su situación para declarar candidaturas el próximo 21 de agosto, cuando vence el plazo.

    En este contexto, de acuerdo al artículo 4° de la Ley 18.700 sobre Votaciones y Escrutinios, para ser incluido como candidato de un partido político se requerirá estar afiliado a éste con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de este plazo.

    Dicha afiliación debe estar plenamente activa, ya que tras el proceso de reafiliación a los partidos políticos, cuyo plazo venció el 14 de abril de este año, 741.546 militantes quedaron en calidad de suspendidos, en conformidad al artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley 20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia.

    En esta misma línea, el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) se pronunció el 1 de marzo del 2017, confirmando que quienes no ratificaron su militancia quedaron suspendidos de sus derechos de afiliados, entre ellos, el de postulación a cargos de representación popular.

    Para efecto de constatar la militancia de los candidatos, según el artículo 9 de la Ley 18.700, los partidos políticos deben hacer un primer cierre de sus Registros Generales de Afiliados nueve meses antes del vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas y un segundo corte dos meses antes de ese plazo. En ambos casos, dentro de los cinco días siguientes, deben remitir al Servel un duplicado de dichos registros e informar las nuevas afiliaciones y desafiliaciones hasta el cierre. Cabe destacar que, de no entregar los duplicados señalados, se considerarán los últimos registros recibidos por el Servicio Electoral.

    Por otra parte, los candidatos independientes no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.
     

    CÓMO SOLUCIONAR LA SITUACIÓN DE SUSPENDIDO

    Según el acuerdo del Consejo Directivo del Servel, los afiliados suspendidos podrán renunciar a su partido político para adquirir la condición de independiente o recuperar sus derechos de militante, utilizando los procedimientos establecidos en los estatutos de dicho partido.

    La renuncia es un acto voluntario que permite a un ciudadano desafiliarse de un partido político en el cual se encuentra inscrito, y se puede realizar tanto ante el presidente del partido como ante el Director del Servicio Electoral.

    Para realizar este trámite se puede enviar una carta dirigida al Director del Servel, o completar un formulario en cualquiera de las Direcciones Regionales del Servicio Electoral. En ambos casos, se debe adjuntar una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad vigente.

    Si la renuncia reúne todos los requisitos, se hace efectiva desde la fecha de recepción en el Servicio Electoral y se comunica al partido político pertinente, con lo que elector es eliminado del Registro General de Afiliados del partido y pasa a ser independiente.

     

    Fuente: Servel. 

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