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    Inicio»Comunicados de Prensa»Gobierno establece nuevas exigencias para mejorar la Calidad de Servicio de las distribuidoras eléctricas.
    Comunicados de Prensa

    Gobierno establece nuevas exigencias para mejorar la Calidad de Servicio de las distribuidoras eléctricas.

    19 diciembre, 2017 - 15:126 Mins Lectura

    Santiago, martes 19 diciembre 2017. El Ministro de Energía, Andrés Rebolledo junto al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, Andrés Romero y el Superintendente de Electricidad y Combustibles (S), Jack Nahmías, dieron a conocer las nuevas exigencias y estándares de calidad de servicio que deberán cumplir desde los próximos años las empresas distribuidoras de energía eléctrica con sus clientes y usuarios.

     

    Las nuevas obligaciones para las compañías de distribución están contenidas en el documento denominado “Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de  Distribución”, que aborda principalmente las interrupciones de suministro eléctrico, mejora la calidad de la información que dichas compañías entregan a los clientes y dispone la creación de una Red de Distribución Inteligente.

     

    Dicho documento fue elaborado a través de un proceso participativo, transparente y colaborativo, que se inició a comienzos del año 2016 en el cual participaron representantes de la Comisión Nacional de Energía, del Ministerio de Energía, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de las Empresas Distribuidoras y Cooperativas Eléctricas junto con expertos técnicos de la industria y la academia.

     

    Ø  Interrupciones de Suministro:

     

    La nueva normativa reconoce situaciones complejas que pueden producirse en los sistemas de distribución que impidan entregar un servicio de forma normal y fija exigencias en cada caso: Estado Normal, Estado Anormal y Estado Anormal Agravado.

     

    En un sistema de distribución en Estado Normal, la normativa fija nuevos estándares que buscan reducir los tiempos de interrupción de suministro en línea con lo establecido en «Energía 2050 Política Energética de Chile». A modo de ejemplo, para las áreas de alta densidad o redes de distribución ubicadas en grandes ciudades, la normativa reduce los tiempos máximos de interrupción de suministro eléctrico a clientes finales de 20 horas a 9 horas, lo que corresponde a una reducción de 45%.

     

    Adicionalmente, en Estado Normal, las Empresas Distribuidoras tendrán como tiempo máximo para iniciar trabajos de reposición de suministro 2 horas (en redes de densidad Alta y Media) y 4 horas (en redes de densidad baja o muy baja).

    Adicionalmente, la norma reconoce situaciones de alta complejidad en las redes que pudieran producirse por eventos climáticos u otros y que provoquen un Estado Anormal del sistema eléctrico. Para dichas situaciones, se establecen exigencias asociadas a la velocidad con que las empresas deberán reponer el suministro a los clientes y a la forma en que éstas deberán informar a la ciudadanía respecto de la normalización de suministro. Por ejemplo, en zonas de alta densidad las empresas distribuidoras deberán reconectar a al 80% de sus clientes sin suministro en un plazo máximo de 12 horas y en 36 horas se deben haber contacto el 100% de los clientes. Con todo, a  partir de cumplidas 24 horas de corte de suministro las empresas deberán compensar a sus clientes.

     

    Es importante recordar que hasta la fecha, no existía una norma que obligara a las empresas de distribución eléctrica a reponer el servicio a los clientes en un tiempo determinado con anterioridad.

     

    Con el objeto de asegurar la continuidad de suministro eléctrico, se le exigirá a las empresas distribuidoras implementar Sistemas de gestión de la continuidad operacional, así como Planes de Contingencia ante la ocurrencia de un eventos climáticos específicos y Planes de Mantenimiento para las instalaciones de las distribuidoras.

     

    Ø  Más Información para los clientes:

     

    La Norma Técnica establece una serie de medidas para mejorar la atención y la entrega de información a los clientes por parte de las empresas distribuidoras.

     

    Frente a interrupciones de suministro en una red eléctrica en Estado Normal, las Distribuidoras deberán informar el tiempo esperado de reposición del servicio a cada cliente sin suministro, cuando su tiempo de interrupción supere las 2 horas desde que se haya reportado la falla por el propio cliente. Dicha información deberá ser actualizada cada 2 horas.

     

    En el caso que la red eléctrica se encuentre en Estado Anormal, las Distribuidoras deberán informar de forma masiva a todos sus clientes sin suministro los tiempos esperados de reposición, dentro del plazo de 1 hora desde constatado el estado anormal y dicha información deberá ser actualizada al menos cada 4 horas.

     

    Respecto de la Atención de los Reclamos, Consultas y Solicitudes de los clientes en situación normal de la red, la distribuidora deberá responderlos dentro de 30 días corridos y en el caso de la atención en oficinas comerciales, ésta no podrá superar los 15 minutos.

     

    La nueva normativa obliga a las Empresas Distribuidoras implementar Centros de Atención de Llamados o Call Center para atender las llamadas telefónicas de los clientes y se indica explícitamente que las llamadas telefónicas realizadas por los clientes no tendrán un costo adicional para éstos.

     

    Ø  Hacia una Red de Distribución Inteligente

     

    La Norma Técnica establece una serie de exigencias respecto de los Sistemas de Medida y Monitoreo a implementar en la red, con el objetivo de optimizar su desempeño y mejorar la Calidad de Servicio. Entre las más relevantes, se encuentra la obligación para las Distribuidoras de implementar Sistemas de Medición, Monitoreo y Control en todo el país en un plazo máximo de 7 años y deberán cumplir con las siguientes exigencias:

     

    1. Medición: El sistema deberá permitir la medición remota de los consumos e inyecciones de energía de los clientes regulados (hogares).
    2. Monitoreo: El sistema deberá permitir el monitoreo remoto de las principales variables de Calidad de Suministro y de Calidad de Producto en el Sistema de Distribución. En particular, respecto del estado de suministro, el sistema deberá ser capaz de notificar las desconexiones de los Clientes y/o Usuarios mayores a 3 minutos en un tiempo no mayor a 15 minutos.
    3. Control: El sistema deberá permitir la conexión y desconexión y limitación de consumos y/o inyecciones de Clientes y/o Usuarios de manera remota.

     

    Estas medidas permitirán que a 2020 se recambie el 15% del total de los medidores del país por sistemas inteligentes, aproximadamente 1 millón de equipos, y que a 2025 la totalidad de ellos funcionen bajo la nueva norma, beneficiando a los clientes residenciales.

     

    Estos nuevos sistemas traerán consigo los siguientes beneficios:

     

    • Reducción significativa de costos al implementar lectura y corte/reposición de suministro remoto.
    • Mayor disponibilidad de información al Cliente respecto de sus consumos que permitirán una mejor gestión de éstos. 
    • Mejor fiscalización de la Calidad de Producto entregada.
    • Mejor monitoreo de la red que permitirá reducir los tiempos asociados a la reposición de suministro.

     

    Fuente: Comisión Nacional de Energía. 

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