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    Académicas

    Familia de Katy Winter apela a fallo que libera al Colegio Nido de Águilas de pagar indemnización

    18 junio, 2025 - 12:125 Mins Lectura

    La abogada Natalia Ocampo, experta en derecho civil y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, abordó el caso y planteó que se podría revertir la medida en la Corte de Apelaciones.

    La familia de Katherine Winter apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando que se revoque la decisión respecto a la prescripción y que se evalúe nuevamente la responsabilidad del colegio Nido de Águilas, esta vez con consecuencias económicas.

    Cabe recordar que el 16° Juzgado Civil reconoció la responsabilidad del establecimiento educativo en el caso, pero rechazó ordenar el pago de una indemnización de $350 millones debido a que la demanda fue presentada fuera de plazo, ya que habían transcurrido más de cinco años desde el fallecimiento de la joven.

    Eso sí, la acción legal confirmó que el colegio no activó las medidas necesarias para proteger a la joven, quien había denunciado ser víctima de acoso escolar. Además, la familia de la joven señaló que el establecimiento no contaba con un protocolo adecuado para abordar denuncias de bullying.

    En el escrito presentado ante el tribunal de alzada, los abogados de la familia afirman que el plazo para presentar una demanda no debe contarse desde la fecha de muerte de la joven, sino desde el momento en que sus padres tuvieron acceso a información.

    En tanto, la familia de Katy Winter argumenta que el plazo de prescripción debe contarse desde 2019, cuando la Superintendencia de Educación sancionó al colegio y ellos tuvieron acceso a antecedentes claves.

    En la apelación, acusan que el colegio no entregó antecedentes tras el fallecimiento, eliminó su correo electrónico y no registró reuniones clave con la consejera del establecimiento.

    La demanda argumenta que estos hechos impidieron a la familia conocer la magnitud de las irregularidades a tiempo.

    BATALLA LEGAL

    De esta manera, la batalla legal entre la familia de la joven y el establecimiento educacional puede ser de largo aliento. La abogada Natalia Ocampo, experta en derecho civil y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, profundizó sobre este tema con Diario Usach. 

    De entrada, indicó que “la prescripción es una sanción respecto de quienes no ejercen las acciones dentro del plazo que la misma ley lo otorga”. 

    La profesional agregó que “entendiendo ese fundamento de la prescripción, desde ese punto de vista como sanción, esa posibilidad de mandar solo nace cuando la víctima está en la posibilidad de demandar ese daño. Cabe preguntarse si antes de que existiera la decisión administrativa de la Superintendencia de Educación ellos (la familia) estaban en condiciones de demandar. Eso es lo que debe responder al final la Corte de Apelaciones”.

    La experta explicó también por qué se determinó la prescripción: “Es un aspecto técnico porque la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, que me imagino es lo que ocurrió en este caso, es de cuatro años”. 

    La especialista agregó que “la ley señala que esta prescripción comienza a correr desde la perpetración del acto, eso es desde el momento en que ocurrió el fallecimiento de Katy”. 

    Natalia Ocampo también indicó que el argumento de la familia sí podría tener una respuesta positiva de la Corte de Apelaciones. “La postura de la familia es que solo a través del análisis que hizo la Superintendencia para establecer la responsabilidad administrativa del colegio pudieron entender de que ellos fueron en parte los causantes principales de lo que les ocurrió a su hija, estaba bajo su cuidado, pudieron haber previsto que esto podría llegar a ocurrir. Hay una serie de antecedentes que ellos no tenían y que tuvieron acceso gracias a la superintendencia. Uniendo los dos argumentos, uno podría entender que sí habría alguna posibilidad de que la Corte (de Apelaciones) revierta (el caso)”. 

    ¿EL CASO PUEDE MARCAR UN PRECEDENTE EN LOS COLEGIOS?

    A siete años del suicidio de la joven Katherine Winter, un día después de ser el blanco de una serie de mensajes agresivos en un grupo de Facebook de alumnos del colegio, el caso reabre el debate sobre la responsabilidad de los establecimientos educacionales y si este fallo judicial podría ser un precedente para los colegios en caso de bullying.

    Sobre este tema, la abogada comentó que “en Chile las sentencias no marcan precedentes, simplemente resuelven caso a caso. Sí es un fallo que van a tener que mirar los colegios porque van a ver que es posible que sean demandados en caso de bullying, pero ha ocurrido otras veces, entonces los establecimientos lo tienen en cuenta, pero lo que es más cotidiano para ellos es la aplicación de sanciones y multas que puede tener la Superintendencia de Educación”.

    La profesional planteó que “tiene relevancia este caso, en particular porque al parecer, por los antecedentes del mismo, el colegio sí habría tomado conocimiento previamente del problema que tenía esta chica con el entorno de su curso, y en general con el colegio, y no se tomaron medidas”. 

    La académica de la Usach aseguró que, aunque el fallecimiento de la joven ocurrió fuera del colegio, pero “es un hecho cúlmine de otra serie de situaciones previas, entonces en ese sentido es relevante que los colegios tomen medidas proactivas para prevenir estos casos y alertar a los progenitores, de levantar las alertas en este tipo de situaciones complejas”. 

    Fuente: Universidad de Santiago

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