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    Comunicados de Prensa

    Dirección del Trabajo informa sobre el funcionamiento del comercio durante feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo

    23 diciembre, 2021 - 14:484 Mins Lectura
    • Multas pueden superar los 3 millones de pesos por cada trabajador sorprendido en infracción en los días 25 de diciembre y 1 de enero.

    La Dirección del Trabajo informó sobre el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.

    Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del viernes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del domingo 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del viernes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del domingo 2 de enero de 2022, de acuerdo con la normativa vigente.

    Las denuncias se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl

    Al respecto el director regional del trabajo, Rodrigo Fernández Portaluppi, declaró que “en estos tiempos de cierre de año sigue siendo importante que el empleador cumpla estrictamente con las obligaciones indicadas en la ley. Hemos visto que muchos empleadores lo hacen bien en estas fechas y esperamos que este año no sea la excepción. No obstante, estaremos atentos a las denuncias y realizando nuestros programas habituales de fiscalización. Esperemos no existan multas este año”.

    Infracciones

    En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta las 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

    Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.

    Cabe señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

    ¿Quiénes son considerados trabajadores del comercio?

    Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

    Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

    Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2020 y/o 1 de enero de 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

    En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($270.145 al mes de diciembre de 2021) hasta 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

    Horarios en días previos a Navidad

    La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.

    Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20:00 horas.

    Estos límites horarios son inamovibles.

    Fuente: Ministerio del Trabajo.

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