- Desde el Municipio de Recoleta señalaron que “personas inescrupulosas” ingresaron de forma indebida al recinto, Se indicó que los individuos “rayaron instalaciones” e incluso manipularon restos óseos y se registraron en video estas acciones para luego difundirlas públicamente”. La abogada de la Usach, Macarena Solís, explicó las implicancias de este hecho.
Una indignante y cobarde vandalización ocurrió este martes en el Cementerio General, donde se realizó un inaceptable acto de profanación en varios sepulcros del recinto, entre los que se encuentra el mausoleo del expresidente, Salvador Allende.
Desde el Municipio de Recoleta señalaron que “personas inescrupulosas ingresaron de forma indebida al Cementerio, rayaron instalaciones, irrumpieron en tumbas, manipularon restos óseosy, de manera aún más repudiable, registraron en video estas acciones para luego difundirlas públicamente”.
Además, indicaron que, gracias al registro visual difundido por los propios involucrados, ha sido posible identificar plenamente al grupo responsable de estos hechos.También señalaron que todos los antecedentes están a disposición de la Policía de Investigaciones (PDI) y quepresentaron la denuncia correspondiente.
Macarena Solis, abogada penalista y académica Usach, conversó con Diario Usach sobre qué delitos se habrían cometido y qué penas podrían recibir los individuos involucrados en la profanación en el Campo Santo.
“En primer término, hay que analizar si en el ingreso al cementerio existieron o no daños.Ya que el ingreso en sí no se considera un delito en términos penales”, planteó de entrada.
Delitos por profanación
La profesional señaló que “lo que, si entra en el campo de delitos, es todo lo que tiene que ver con la profanación de tumbas y sepulturas”.
Macarena Solis indicó que “si analizamos este caso, tenemos que partir de lo menos grave, que es el hecho de ingresar y ultrajar una sepultura. Nuestro Código Penal nos dice en el Artículo 322 TER, que será sancionado con penas de reclusión menor en su grado medioquien profane una sepultura, menospreciando la memoria de quien hubiese muerto. En este caso, es claro que se aplicaría dicha norma, por el simple hecho de ingresar y dañar una tumba, sobre todo, alardeando y video grabándose como si fuera un triunfo”.
La abogada penalista también señaló que “si analizamos el hecho de que se manipularon restos óseos, podría aplicarse el artículo 322 BIS N°1que sanciona conreclusión menor en su grado medio a quien exhuma total o parcialmente los restos humanos.También podríamos encontrarnos en la hipótesis del N° 3 de dicha norma, que alude a manipular restos humanos o cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectarán considerablemente. La calificación jurídica dependerá de la Fiscalía en el fruto del resultado de la investigación que se lleve a efecto”.
La académica Usach agregó que “si consideramos los rayados con aresol o grafitis que según se hicieron en las tumbas, también podría considerarse un delito de daños. En este caso, existe claramente una falta de respeto a la memoria de losmuertos, ya que se realizan actos que demuestran un desprecio o falta de respeto por la memoria de la o las personas fallecidas,lo que hace aplicables las normas antes mencionadas de nuestro Código Penal”.
Sobre la denuncia que ya realizó la Municipalidad de Recoleta, la profesional indicó que “en ese caso, los antecedentes deberán ser remitidos al Ministerio Público para iniciar una investigación e indagar quiénes serían los responsables, cuáles serían, en concreto, los delitos cometidos y si el proceso legal llegase a un buen puerto, poder formalizar a los presuntos responsables”.
Sobre las sanciones que podrían recibir los sujetos, Macarena Solis señaló que“las penas indicadas en los artículos van desde los 541 días hasta los 3 años de cárcel”.
La abogada penalista agregó que “cada delito mencionado tiene esa sanción. En este caso, la fiscalía tendrá que “elegir” cuál de los delitos imputar, según la investigación que realicen, y ese delito tiene una pena que va desde los 541 días hasta los 3 años de privación de libertad”.
Fuente: Usach