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    Comunicados de Prensa

    APORTES AL DEBATE SOBRE EL OTORGAMIENTO Y DISEÑO DE LAS LIBERTADES CONDICIONALES EN CHILE

    18 mayo, 2016 - 10:344 Mins Lectura

    DECLARACIÓN PÚBLICA

    APORTES AL DEBATE SOBRE EL OTORGAMIENTO Y DISEÑO DE LAS LIBERTADES CONDICIONALES EN CHILE

     

    FUNDACIÓN PAZ CIUDADANA

    SANTIAGO, MAYO DE 2016

     

     

    1. La libertad condicional forma parte del cumplimiento de penas en todo sistema penitenciario moderno y contribuyen a una mejor reintegración social. La evidencia muestra que la salida paulatina y controlada a la libertad, es siempre mejor, que una en que el condenado sale sin acompañamiento y sin haber probado gradualmente, mayores espacios de libertad. En general los países desarrollados cuentan con jueces de ejecución de penas o comisiones de libertad condicional para su otorgamiento.

     

    1. En Chile, la libertad condicional existe desde 1925, en que se reguló en el Decreto Ley N° 321. Establece requisitos formales para postular a ella —en la mayoría de los casos, haber cumplido la mitad de la pena; tener conducta intachable; y haber aprendido un oficio o atendido regularmente a la escuela—, radica en Comisiones de Libertad Condicional su otorgamiento, y solamente impone como obligaciones el no salir del país, asistir a una escuela nocturna o firmar periódicamente en centros de Gendarmería de Chile si es que no tiene trabajo. Esta regulación no recoge el acervo de conocimiento que existe hoy sobre lo que funciona para evitar la reincidencia y que haya menos víctimas del delito.

     

    1. Sin perjuicio de que hay ilícitos que no son conocidos ni perseguidos por el sistema penal y que cada delito debe ser motivo de preocupación, y considerando la reincidencia como el ser condenado por un nuevo delito, según un estudio de Fundación Paz Ciudadana, en la cohorte de 2007, las personas que accedieron a libertad condicional reincidieron 23,5% a tres años de su egreso, mientras que quienes cumplieron la totalidad de su condena en encierro, lo hicieron en 58%.

     

    1. A principios de los 2000, en el nivel nacional y calculando el promedio de las cifras mensuales para cada año, había alrededor de 1.700 personas cumpliendo su condena en libertad condicional. Posteriormente, este promedio disminuyó y se mantuvo en niveles de alrededor de 500, hasta el año 2011. El año 2012, aumentó a 1.800, es decir, similar al stock de personas en libertad condicional de principios de la década. En 2014 y 2015, este promedio de personas en libertad condicional fue de alrededor de 3.200, y el primer trimestre de 2016, bordeó los 2.600. Entre los factores que influyen en estos números, son el volumen de personas condenadas en los años anteriores, que aumentó sostenidamente con la plena puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal en 2005, y que cumplen los tiempos de condena indicados cada año, sobre lo cual no hay estadísticas oficiales. Por otra parte, cabe plantear que al año egresan de las cárceles chilenas alrededor de 20 mil personas.

     

    1. La modificación legal de 2012, al eliminar de las Comisiones de Libertad Condicional a los Secretarios regionales ministeriales de Justicia, fue correcta al enfatizar el carácter técnico de éstas.

     

    1. Sin embargo, para que la libertad condicional realmente contribuya a la seguridad pública, según la evidencia comparada deben hacerse las siguientes modificaciones: (i) clarificar los procedimientos para que no haya disparidad de criterios como las que se han visto con el paso del tiempo, o entre regiones, (ii) incluir dentro de las consideraciones un pronóstico de reinserción social basado en una evaluación de riesgo de reincidencia determinada mediante instrumentos científicamente comprobados en cuanto a su poder predictivo, tal como hay en los países desarrollados, (iii) incluir como condiciones de cumplimiento el estar bajo el control de un delegado de Gendarmería de Chile, y asistir a programas de intervención pertinentes según sus factores de riesgo, y (iv) establecer el deber de fundamentación en el caso de otorgamiento o rechazo por las Comisión de Libertad, permitiendo así perfeccionar el instrumento con el paso del tiempo. La probabilidad del otorgamiento de una libertad condicional no debiera depender del lugar del país ni el momento en que se postule a ella, y la decisión sobre quién liberar, debe basarse en criterios objetivos y la mejor información disponible para no exponer a la ciudadanía a un riesgo que hoy, es en gran parte evitable.

     

    1. Por último, se hace imprescindible que, junto con actualizar la legislación y reglamentos que regulan el otorgamiento de las libertades condicionales en Chile, el Ejecutivo impulse con decisión el proyecto de crear un Servicio Nacional de Reinserción, institucionalidad planteada en el programa de seguridad del Gobierno para el período 2014-2018, además de la generación de una Ley de Ejecución Penal, que permita el control externo de las penas, ambas iniciativas identificadas por el juicio de los expertos, en un trabajo de diagnóstico de dos años realizados junto al Banco Interamericano de Desarrollo, como dos de las 13 reformas que el país necesita para avanzar en políticas públicas que contribuyan a la seguridad de todos los chilenos.

     

     

    FUNDACIÓN PAZ CIUDADANA

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