En respuesta a una solicitud de diputado Juan Antonio Coloma, el Consejo para la Transparencia (CPLT) emitió un pronunciamiento respecto a la confidencialidad de los resultados del procedimiento de control de consumo de drogas aplicado al Presidente de la República, ministros de Estado y subsecretarios, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos 2025.
En específico, la solicitud de pronunciamiento requirió al CPLT pronunciarse sobre la coherencia del carácter reservado de dichos resultados con los principios de transparencia y probidad que rigen la función pública.
Tras un detallado análisis normativo, el consejo directivo del CPLT concluyó que los resultados individuales de estos exámenes deben ser considerados datos personales sensibles, por cuanto se refieren al estado de salud de las personas y se encuentran protegidos por el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N°20.584 sobre derechos de los pacientes, lo que es también concordante con el Decreto N°1215 de 2006 del Ministerio del Interior que regula el procedimiento de control incorporado por la Ley Nº20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Por tanto, no corresponde su publicación mientras no exista una ley especial que así lo disponga. Ello, justamente porque esta cuestión que no fue abordada en la Ley de Presupuestos 2025, que amplió la obligación de realización del test de drogas, entre otros, al Presidente de la República sin referirse a la publicidad de los resultados ni especificar un tipo de test en particular a aplicar.
“El Consejo reconoce el interés público que existe en el control del consumo de drogas por parte de autoridades. Sin embargo, ese interés debe ser equilibrado con el respeto a los derechos fundamentales, como lo son la vida privada y la protección de los datos personales. Por ello, históricamente la jurisprudencia de este Consejo ha acogido el acceso a información estadística o despersonalizada sobre la materia, pero no a los resultados específicos de funcionarios de la Administración del Estado”, sostiene la presidenta del CPLT, Natalia González.
En su análisis, el CPLT también explicó que el procedimiento utilizado por SENDA para autoridades de la Administración del Estado se ajusta al marco legal vigente, y difiere de la normativa especial que rige los test de drogas aplicables a los diputados, que es de una naturaleza distinta, y que establece expresamente la publicidad de los resultados.
El Consejo terminó razonando que toda medida que implique acceso público a resultados individuales de test de drogas de funcionarios públicos en los términos pretendidos debe regularse por ley.
Equipo de Comunicaciones / Consejo para la Transparencia / Julio 2025
Fuente: CPLT