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    Comunicados de Prensa

    CPLT y casos de filtración no consentida de imágenes o grabaciones íntimas o “porno venganza”: qué debemos saber

    25 julio, 2018 - 11:407 Mins Lectura
    • “Se trata de un fenómeno que se sustenta en el uso de una serie de datos personales muy sensibles para las personas”, comentó el presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago.
    • Recomendaciones de la entidad apuntan al cuidado de datos personales y su almacenamiento, en particular en el caso de menores.

    Ante los recientes casos de difusión masiva de videos e imágenes íntimas de personajes de la farándula y el fallo de la Corte Suprema que condenó a los padres de un menor a pagar una indemnización por publicar imágenes íntimas de una menor sin su consentimiento, el Consejo para la Transparencia (CPLT) entregó algunos consejos en caso de filtración no consentida de fotografías o videos, dado que esto implica vulnerar la protección a la privacidad.

    El Presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Marcelo Drago, indicó que “es necesario que nos involucremos en debates amplios que surgen a partir de los últimos casos de publicidad no consentida de imágenes y videos íntimos por medios electrónicos, en algunos casos llamada “porno venganza”, puesto que se trata de un fenómeno que se sustenta en el uso de una serie de datos personales muy sensibles para las personas”.

    Entre los datos básicos que se deben manejar ante estas situaciones, el CPLT destacó, entre otras, que las imágenes de una persona son un dato personal, ya que éstas constituyen información relativa a una persona identificada.

    Asimismo, se detalló que la vida sexual de las personas es un dato personal sensible. Por lo tanto, las imágenes referidas a la intimidad sexual de una persona tienen un nivel especial de protección.

    Respecto de la captura, grabación y difusión de imágenes o videos íntimos de una persona, esto sólo puede ocurrir si esa persona ha consentido expresamente dichas acciones. Lo mismo ocurre en el caso de la publicación en redes sociales u otras plataformas de este tipo de contenidos: debe existir un consentimiento expreso para su divulgación por parte de cualquier persona que aparezca en la grabación o imagen.

    Drago subrayó la deficiencia de la ley vigente –que data de 1999- afirmando que “nuestro país está al debe” en materia de protección de datos personales. Aclaró que “La actual legislación no entrega mecanismos que resulten efectivos para garantizar de manera rápida y eficaz los derechos que tienen los titulares de las imágenes. Esperamos poder incidir en estas materias cuando la nueva ley de protección de datos personales se promulgue tras su tramitación y el Consejo sea el garante de tales materias”.

    Otro aspecto relevante y que requiere resguardo según el CPLT es el almacenamiento y respaldo de contenido audiovisual e imágenes. Estas acciones también requieren consentimiento de la persona, puesto que el que autorice una captura de su imagen no implica que ha consentido el que se guarde y almacene el video.

    En este sentido, el CPLT explicó que es común que las personas tengan activado algún mecanismo automático de respaldo de archivos –incluyendo imágenes– en servicios de “nube” o “cloud” (es decir, almacenamiento de archivos para su acceso en línea). Por lo tanto, si se va almacenar este tipo de contenidos, se sugiere extremar las medidas de seguridad, para evitar descargas de esta información.

    El presidente del CPLT hizo un llamado a elevar el resguardo de este tipo de datos: “El llamado a las personas es a cuidar la captura o grabación de las imágenes personales pero también el acceso a ellas. En el caso almacenamiento, también debe ser consentido expresamente, por lo que es de suma relevancia que las personas tomen resguardos para evitar que terceros pueden acceder a las imágenes no a través del dispositivo que las captura (como un celular) sino en un computador que tiene acceso a servicios de nube o “cloud” donde se respaldan esas imágenes”.

    El Consejo enfatizó también en la difusión no consentida de imágenes en el caso de niños, niñas o adolescentes, los que ya se ven expuestos a fenómenos como el sexting y el  cyberbullying. Recientemente la Corte Suprema condenó a los padres de un menor a pagar una indemnización de 3 millones de pesos, a la víctima y los padres de una menor de edad cuyas imágenes íntimas fueron difundidas sin su consentimiento, estableciendo la responsabilidad de los padres demandados por la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo.

    En este tipo de situaciones el presidente del Consejo comentó que “Hoy, es común que los adolescentes e incluso los niños y niñas manejen tecnologías que permiten capturar y compartir imágenes con facilidad, no teniendo conciencia sobre los riesgos de su difusión en Internet o de las exigencias de consentimiento que establece la ley. Nuestro llamado es al autocuidado familiar e intervención preventiva del sistema educativo”.

    El CPLT explicó que en el caso de proveedores de servicios de Internet como Google, se publicó un formulario en su página web para retirar el “porno vengativo” de dicho buscador.

    Normativa actual de protección de datos

    La ley de Protección de Datos Personales vigente en nuestro país es previo a la aparición y masificación de Internet y de redes sociales. Próximamente se iniciaría la tramitación de un nuevo marco regulatorio, que busca subsanar las deficiencias y déficits que presenta un cuerpo normativo que data de 1999. 

    Recuadro 1 (sugerido): Las 5 cosas que debemos saber sobre divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos

    1. Las imágenes de una persona son un dato personal, ya que éstas constituyen información relativa a una persona identificada.
    2. La vida sexual de las personas es un dato personal sensible. Por lo tanto, las imágenes referidas a la intimidad sexual de una persona tienen un nivel especial de protección.   
    3. ¿Se pueden capturar, grabar y difundir imágenes o videos íntimos de otra persona? Sólo si esa persona ha consentido expresamente en la captura, grabación o difusión de sus imágenes.
    4. ¿Se pueden publicar las capturas o grabaciones de imágenes o videos íntimos de otra persona? Sólo en el caso que exista un consentimiento expresopara la divulgación de esas imágenes o videos por parte de todas las personas que aparecen en éstas.
    5. ¿Tanto la grabación, el almacenamiento y respaldo como la difusión de la imagen requieren consentimiento de la persona? Sí, son dos tratamientos de imágenes distintas. Por lo tanto, si una persona consiente en grabar, no significa que ha consentido en que se guarde y almacene el video ni menos que se difunda o publique. La persona perfectamente puede consentir en lo primero y no en lo segundo.  

    Recuadro 2 (sugerido): ¿Cómo eliminan la “porno venganza” proveedores de servicios de Internet?

    A modo de ejemplo, Google ha dispuesto en su página web un formulario para retirar el “porno vengativo” de dicho buscador, especificando tres requisitos que deben darse para que proceda la desindexación:

    1. Aparecer desnudo o desnuda o durante un acto sexual,
    2. Que el contenido tuviera intenciones de ser privado y
    3. Que no se haya dado consentimiento para que se transformara en público.

    El formulario para retirar imágenes personales explícitas y no deseadas de google, se puede acceder desde el siguiente link:

    https://support.google.com/websearch/answer/6302812?hl=es

    • Google advierte que solo pueden evitar que el video o fotografía no aparezcan en los resultados de búsqueda. Pero no pueden eliminar las imágenes de la fuente directa, por lo que recomiendan contactar al webmaster de la página fuente para solicitar que elimine el contenido.
    • De acuerdo a la ley, una persona puede solicitar la cancelación, eliminación e inmediata suspensión de la difusión de sus imágenes, compartidas de manera pública o privada por terceros que no cuentan con el consentimiento para aquello. El problema es que carecemos de un sistema de infracciones y sanciones de una autoridad de control independiente que pueda castigar estas conductas.
     

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    Fuente: Comunicaciones Consejo para la Transparencia. 

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