- El abogado Mario Espinosa, Director Legal de GrupoDefensa.cl, explica que las compensaciones extraordinarias anunciadas por las empresas eléctricas son independientes de las compensaciones automáticas que establece la ley y no impiden exigir indemnizaciones adicionales cuando los perjuicios son mayores.
- Fotografías, videos e incluso el valor de mercado de un electrodoméstico pueden servir como medios de prueba para acreditar los daños ocasionados por un prolongado corte de suministro eléctrico.
Los extensos cortes de suministro eléctrico registrados durante el sistema frontal han dejado miles de hogares afectados, con alimentos descompuestos, electrodomésticos dañados y pérdidas económicas. Frente a este escenario, una de las principales dudas es qué ocurre cuando las empresas anuncian compensaciones generales y si aceptarlas impide reclamar posteriormente.
Según explica el abogado Mario Espinosa, de GrupoDefensa.cl, ambas situaciones son completamente distintas. “Hay que separar dos cosas: una son las compensaciones automáticas que se aplican en la boleta cuando el servicio no está disponible más allá del rango de tolerancia que la ley establece. Y otra cosa son las indemnizaciones por perjuicios que el consumidor sufre a propósito de un corte de luz”, señala.
En ese sentido, el abogado explica que las compensaciones extraordinarias anunciadas por algunas empresas no eliminan el derecho de los consumidores a exigir una reparación mayor si los daños sufridos superan esos montos.
“Es una buena señal que la empresa se preocupe, pero lo que tienen que tener claro las personas es que igual van a poder reclamar en el caso de que existan daños por sobre ese monto”, afirma.
Asimismo, añade que “ese derecho a reclamar esa indemnización siempre va a existir y el hecho de que la empresa proactivamente me ofrezca un monto no significa que yo estoy renunciando a ese derecho”.
Cómo acreditar los daños
Una de las principales inquietudes de los consumidores es cómo demostrar las pérdidas, especialmente cuando no existen boletas de compra de alimentos o electrodomésticos. Sobre ese punto, Espinosa explica que existen distintos medios de prueba. “Los medios probatorios son bastante más amplios de lo que uno puede pensar”, indica.
Por ello, recomienda documentar los daños antes de eliminar cualquier evidencia. “Que saque una foto, que grabe un video de las cosas que estaban en el interior del refrigerador, que saque una foto quizás con la fecha de vencimiento o el estado en que se encuentra. Todo eso se puede adjuntar”, sostiene.
Incluso respecto de los electrodomésticos dañados, explica que la boleta no necesariamente es el único antecedente para acreditar el perjuicio. “Tengo el modelo, tengo la marca, hago un googleo en la tienda comercial, veo cuál es su valor y ese es el monto que yo voy a demandar”, señala.
Además, recuerda que existen hechos que no requieren ser acreditados por el consumidor. “El hecho de existir un corte de luz en una determinada zona geográfica durante un periodo determinado de tiempo es un hecho notorio y público, por tanto yo no tengo que probarlo”, explica.
Reclamar cuando los daños son mayores
El abogado señala que las pérdidas derivadas de un corte prolongado pueden ser muy distintas según cada caso. “Puede ir desde la pérdida de mercadería de una casa común y corriente hasta casos más graves, como una persona que tiene un almacén y perdió toda la mercadería, que es su fuente de trabajo, o empresas que pierden materias primas o producción”, comenta.
Finalmente, enfatiza que, si la reparación ofrecida por la empresa no resulta suficiente, siempre existe la posibilidad de continuar reclamando por los perjuicios efectivamente sufridos.
Fuente: Simplicity