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    Comunicados de Prensa

    Corte Suprema rechaza recurso de protección contra reglamento sobre consumo de drogas de la Cámara de Diputadas y Diputados

    16 agosto, 2023 - 14:024 Mins Lectura
    • En el fallo (causa rol 138.806-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Ángela Vivanco Martínez, los ministros Mario Carroza Espinosa, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Diego Munita Luco y Gonzalo Ruz Lártiga– desestimó actuar arbitrario o ilegal en la dictación del reglamento cuestionado.

    La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de parlamentarias en contra de la resolución de la Cámara de Diputadas y Diputados que creo el nuevo reglamento de control del consumo de drogas de miembros en ejercicio del órgano legislativo.

    En el fallo (causa rol 138.806-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Ángela Vivanco Martínez, los ministros Mario Carroza Espinosa, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Diego Munita Luco y Gonzalo Ruz Lártiga– desestimó actuar arbitrario o ilegal en la dictación del reglamento cuestionado.

    “Que, asimismo, en otras ocasiones ha señalado este tribunal que no cabe cuestionar la autonomía e independencia de un organismo como la Cámara de Diputadas y Diputados en el ejercicio de sus funciones, lo que, por cierto, incluye la dictación de sus propias normas internas, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que: “No obstante, ello no impide la revisión que los órganos jurisdiccionales se encuentran obligados a realizar, a través de la presente acción constitucional, acerca de las denuncias que se realicen en relación con eventuales vulneraciones a las garantías constitucionales de las personas o de las actuaciones realizadas al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución”.

    “Que tal revisión que los tribunales se encuentran obligados a realizar, en virtud del principio de la inexcusabilidad, no les faculta para inmiscuirse en las facultades normativas de la Cámara de Diputadas y Diputados, sea ordenando la dictación de una determinada norma legal o disponiendo el contenido que la misma debiera tener, como pretenden las recurrentes”, añade.

    Para la Sala Constitucional: “(…) en la especie, de los antecedentes que se han tenido en vista, es posible concluir que en un primer aspecto formal se dio correcto cumplimiento a las normas sobre tramitación interna de la Corporación en la dictación del cuestionado Reglamento, sin que se vislumbren actuaciones ilegales o arbitrarias de la recurrida, debiendo descartarse que la materia solo pueda ser regulada a través de una norma legal y no reglamentaria o que durante la tramitación se haya incurrido en irregularidades”.

    “A su turno –prosigue–, para la revisión de la supuesta incorrección en la implementación del Reglamento, dispone tal organismo sus propios mecanismos administrativos y los hechos que en tal sentido han sido denunciados no aparecen como vulneraciones propias de un recurso como el que se ha deducido en la especie”.

    “Finalmente, debe señalarse que ha de desestimarse una eventual invasión a las garantías fundamentales, desde que el Reglamento se construye, como lo ha ratificado la Corporación al informar la presente acción constitucional, de un modo que respeta la voluntariedad en el actuar de los miembros de la Cámara sin que sea pertinente una revisión ajena a algún caso concreto, por lo que la decisión que se adopta en la presente causa, no obsta a otras acciones que puedan amparar a los miembros de tal institución para algún caso concreto”, releva la resolución.

    “Por tales razonamientos tampoco aparece que en su dictación e implementación se hayan vulnerado los artículos 5, 11 y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, concluye.

    Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.

    Fuente: Poder Judicial

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