Close Menu
MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Últimas Pautas

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Martes 03 de junio de 2025

    3 junio, 2025 - 00:27

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Martes 03 de junio de 2025

    2 junio, 2025 - 23:42

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Martes 03 de junio de 2025

    2 junio, 2025 - 21:21

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Martes 03 de junio de 2025

    2 junio, 2025 - 18:25

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 2 – Lunes 02 de junio de 2025

    2 junio, 2025 - 11:12
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Recuperar Contraseña
    Facebook X (Twitter) YouTube
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Ingreso Clientes
    • Pauta Mediabanco
    • Directorio Mediabanco
    • Comunicados de Prensa
      • Académicas
      • Deporte
      • Entretención y Panoramas
      • Corporativos
      • Judicial y Policial
      • Nacional
      • Salud
      • Regional
    • Agenda Semanal
    • Editores de Turno
    • Portadas
    • Señal Mediabanco
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA Y ORDENA A DIARIO PAGAR INDEMNIZACIÓN POR DIFUSIÓN NEGLIGENTE DE NOTICIA
    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA Y ORDENA A DIARIO PAGAR INDEMNIZACIÓN POR DIFUSIÓN NEGLIGENTE DE NOTICIA

    20 junio, 2017 - 15:297 Mins Lectura

    La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa El Mercurio SAP a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por difundir información inexacta.

    En fallo unánime (causa rol 65.403-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes– confirmó la sentencia que condenó a la empresa periodística a pagar indemnización al demandante Juan Ignacio Loyola Villalobos.

    “Que sobre la base de tales presupuestos fácticos los sentenciadores descartan la acción resarcitoria en cuanto se funda en la comisión de los delitos de injurias y calumnias y lo prevenido en la Ley N° 19.733, para analizar seguidamente si concurren los presupuestos de la responsabilidad extracontractual que el actor también imputó a la recurrente. Al efecto, determinan desde luego que la renuncia voluntaria presentada por el demandante a Carabineros de Chile es anterior a la publicación de la noticia por parte del diario El Mercurio, desestimando lo pedido en relación al resarcimiento vinculado al alejamiento de la institución”, sostiene el fallo.

    Resolución que agrega: “Seguidamente concluyen la responsabilidad civil de la demandada en relación a la infracción en el deber de cuidado que le era exigible de conformidad al numeral 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por incluir en la noticia una afirmación que no guarda relación con los hechos, “toda vez que el actor no resultó expulsado de Carabineros, sino que el mismo renunció voluntariamente a dicha institución”, añadiendo el tribunal de alzada que de la información desarrollada en la noticia inserta en el Cuerpo C del periódico tampoco es posible determinar que Loyola Villalobos hubiese sido efectivamente expulsado de la institución, sin que guarde correspondencia la afirmación del titular en orden a haber mantenido la recurrida nexos con narcos con lo que informa la fuente mencionada en el cuerpo de la publicación, quien refiere que “que no hay hasta el momento ningún antecedente que lo relacione con la organización”, declarando así los jueces de segundo grado que “la demandada obró con culpa evidente al destacar la existencia de tales nexos tanto en la portada como en los titulares del cuerpo interior. Es decir, cuando efectuó la publicación de la manera antes indicada, y sabiendo que tales vínculos no se habían establecido, actuando desaprensivamente, informó como si fueren efectivos, relacionando a ellos la salida de Carabineros del actor”.

    “En relación a la defensa esgrimida por la demandada –continúa– vinculada a una justa causa de error, refieren los juzgadores que la circunstancia de haberse publicado en otros medios de comunicación el mismo hecho en términos similares a los expuestos por el diario El Mercurio no exonera de responsabilidad a la demandada, “como quiera que es facultad del agraviado demandar a uno, a más de uno o a todos los que le habrían inferido el daño; no pudiendo diluir su propia responsabilidad por haber incurrido otros en hechos similares”, añadiendo que tal circunstancia tampoco impide determinar el nexo causal ya que, a lo más, sólo demostraría la existencia de causas concurrentes o concausas, sin que ello pueda eximir a uno de los que contribuyeron al daño producido”.

    La sentencia de la Corte Suprema, además, consigna que “(…) el propio texto de la noticia publicada por la recurrente resulta suficiente para determinar la negligencia en que dicha parte incurrió al anunciar en sus titulares una circunstancia que la información proporcionada por la fuente no autorizaba a concluir, de modo que al declararlo así los jueces no incurren en el error de derecho que se les atribuye en lo relativo a la aplicación de los artículos 2314, 2284 y 2239 del Código Civil respecto de dicha materia”.

    Y agrega que: “En relación todavía al factor de imputabilidad de la demandada, el recurso denuncia que se le atribuye dolo o culpa grave en sus actuaciones sin que exista prueba para ello –lo que en su concepto sucede porque el fallo le atribuye haber actuado “a sabiendas” de que lo informado no era veraz- y que la responsabilidad indemnizatoria que se le impone exigía que hubiese actuado con abuso, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 1, 29 y 40 de la Ley N° 19.733. No obstante, la recurrente parece olvidar que la acción que viene concedida es aquella fundada en el estatuto de responsabilidad civil contenido en los artículos 2314 y siguientes del código sustantivo, en el que, para los efectos que se vienen relacionando, resulta indiferente si en la especie el hecho ilícito fue cometido con dolo del agente, bastando que haya obrado con negligencia. Siendo así, aparece evidente que el error relacionado con la conculcación de los artículos 44 y 1459 del Código Civil no tendría la relevancia que se requiere para justificar la invalidación de la decisión cuestionada”.

    Daño moral
    Respecto de la responsabilidad por daño moral en casos de injurias, el fallo afirma que: “no resulta explicable que pese al avance que ha experimentado el reconocimiento del daño moral, tanto en el ámbito legislativo, lo que ha llevado a su establecimiento expreso en estatutos especiales como la Ley 19.496 de protección a los derechos de los consumidores y N°19.628, sobre protección a la vida privada, de la doctrina y la jurisprudencia, la conculcación del derecho a la honra, entendido como el respeto y protección al buen nombre, a la reputación y al prestigio de la persona, en razón de su dignidad como persona, no admita conforme a lo dispuesto por el artículo 2331 del Código Civil resarcimiento del daño moral, que es en realidad la afectación por naturaleza más propia y consustancial con un atentado a dicha garantía personal”.

    “Al respecto –continúa– debe considerarse que el contexto histórico en el que surgió dicha disposición, marcado por la falta de reconocimiento constitucional del derecho a la honra, pues no se encontraba recogido en la Constitución de 1833 y por la falta de una referencia expresa al daño moral, ha sufrido grandes modificaciones, al punto de encontrar plena consagración y tutela constitucional tal garantía personal y la aceptación de la reparación plena de dicho menoscabo”.

    “Por lo demás, ni aun bajo el entendido que el legislador hubiese estimado útil con la mencionada disposición amparar la libertad de expresión, contemplando una excepción a la regla general de que todo daño causado por un acto ilícito debe ser indemnizado, no puede aceptarse la eliminación o exclusión de la reparación del daño moral -como viene literalmente propuesta- pues ello implica la afectación en su esencia de un derecho reconocido y protegido constitucionalmente y consagrado también en la legislación civil, específicamente en el inciso primero del artículo 2329 del Código Civil. De lo contrario se afectaría el principio de responsabilidad que impregna todo el ordenamiento jurídico a través de las diversas formas en que se traduce, ya sea como obligación de responder por los perjuicios causados por la infracción de un deber jurídico, sea sufriendo el castigo por el delito cometido si se ha perjudicado a la sociedad quebrantando la ley penal, sea satisfaciendo la indemnización del daño infligido a otro cuando deliberadamente o por pura negligencia se ha contravenido una obligación de carácter civil, como es el caso de autos”, concluye.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

    Articulo AnteriorVenció plazo para divulgar encuestas sobre preferencias electorales en Primarias 2017
    Articulo Siguiente Gobierno anuncia uso de drones para fiscalización de calefactores a leña en Santiago

    Contenido relacionado

    GAC Motor Chile tendrá bonos de hasta $4.500.000 en todos sus modelos

    2 junio, 2025 - 23:46

    Cirion Technologies se incorpora a la Asociación Chilena de Data Centers

    2 junio, 2025 - 23:44

    Investigadores de USerena se adjudican dos FONDEF del concurso IDeA I+D 2025 por proyectos de educación y astronomía

    2 junio, 2025 - 22:46

    LLYC nombra nuevos líderes en el Área de Marketing: Media y Adtech

    2 junio, 2025 - 22:44
    Add A Comment
    Leave A Reply Cancel Reply

    Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

    Buscador
    Otras Publicaciones

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Martes 03 de junio de 2025

    3 junio, 2025 - 00:27

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Martes 03 de junio de 2025

    2 junio, 2025 - 23:42

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Martes 03 de junio de 2025

    2 junio, 2025 - 21:21

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Martes 03 de junio de 2025

    2 junio, 2025 - 18:25

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 2 – Lunes 02 de junio de 2025

    2 junio, 2025 - 11:12

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Lunes 02 de junio de 2025

    2 junio, 2025 - 10:10

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Lunes 02 de junio de 2025

    1 junio, 2025 - 22:10

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Lunes 02 de junio de 2025

    1 junio, 2025 - 21:01

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Lunes 02 de junio de 2025

    1 junio, 2025 - 17:47

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Domingo 01 de junio de 2025

    1 junio, 2025 - 08:22

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Domingo 01 de junio de 2025

    31 mayo, 2025 - 22:06

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Domingo 01 de junio de 2025

    31 mayo, 2025 - 21:01

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Domingo 01 de junio de 2025

    31 mayo, 2025 - 17:27

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Sábado 31 de mayo de 2025

    31 mayo, 2025 - 08:56

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Sábado 31 de mayo de 2025

    30 mayo, 2025 - 23:09

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Sábado 31 de mayo de 2025

    30 mayo, 2025 - 21:13

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Sábado 31 de mayo de 2025

    30 mayo, 2025 - 17:56

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 4 – Viernes 30 de mayo de 2025

    30 mayo, 2025 - 14:10

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 3 – Viernes 30 de mayo de 2025

    30 mayo, 2025 - 09:56

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 2 – Viernes 30 de mayo de 2025

    30 mayo, 2025 - 08:41
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Recuperar Contraseña

    MEDIABANCO Agencia de Noticias - Chile

    Envíanos tu pauta a pauta@mediabanco.com

    Contrata nuestro servicio en contacto@mediabanco.com

    Fono: +56 2 2929 5243 | +56 2 2929 5244

    Escriba arriba y presione Enter para buscar. Presione Esc cancelar.

    Sign In or Register

    Bienvenido!

    Inicie sesión en su cuenta a continuación.

    Perdió la contraseña?