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    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA QUE ORDENÓ AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL EN JARDÍN INFANTIL DE HOSPITAL
    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA QUE ORDENÓ AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL EN JARDÍN INFANTIL DE HOSPITAL

    20 marzo, 2017 - 14:103 Mins Lectura

    La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur a pagar una indemnización total de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) padres y a menor que fue víctima de abuso sexual en el jardín infantil del Hospital Barros Luco Trudeau.

    En fallo unánime (causa rol 92.966-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Ricardo Blanco, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Arturo Prado– confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del servicio por la conducta desplegada por Pamela Lara Rosales, educadora de párvulos que fue condena a 10 años y un día de presidio.

    La resolución del máximo tribunal descartó infracción de ley en el fallo recurrido que estableció la responsabilidad de la dirección del hospital por falta de vigilancia y control.

    “(…) los sentenciadores del fondo concluyeron que si bien el otorgamiento de un servicio de cuidado a los hijos de los funcionarios del Hospital, sea a través de un jardín infantil o de una sala cuna, no forma parte de las funciones o tareas propias de una institución de esa naturaleza, lo cierto es que se integró dentro de ellas, instalándose físicamente en el propio establecimiento y donde el cuidado y enseñanza de los menores quedó entregado a personal contratado por el mismo establecimiento y sometido a una regulación específica creada por el hospital y controlada por sus mismos directores y jefaturas”.

    Resolución que agrega: “De esta forma, dado que el jardín de infantes y la sala cuna formaban parte de las obligaciones del empleador de la demandante y que éste asumió en la forma en que se brindó, esto es, por sí mismo, en lugar de comisionarlo a terceros, debió, por tanto, asumir la responsabilidad por la deficiente prestación del servicio en forma consecuente con las obligaciones propias de quien estuviere a su cuidado”.

    “(…) dada la vinculación existente –continúa– entre Pamela Lara y el Hospital Barros Luco, los sentenciadores del fondo consideraron procedente la responsabilidad del Servicio de Salud, que tampoco demostró que con la autoridad y cuidado que su calidad le confiere y prescribe, hubiera podido impedir el daño”.

    En tal sentido, se dio por acreditada la culpa del Servicio demandado, estimándose insuficientes los descargos para desvirtuarla, resultando inverosímil lo dicho por una las testigos del demandado, que a doña Pamela Lara nunca se la dejaba sola con los niños, pues de haber mediado tal cuidado por los responsables del recinto, los hechos imputados en relación con el niño ofendido, es difícil que hubieren ocurrido, a lo menos en las dependencias del jardín infantil, advirtiéndose como un antecedente adicional que no obstante haberse demostrado en el sumario administrativo incoado en contra de aquélla que sacó a una niña fuera del jardín infantil sin autorización de su madre, no se adoptó ninguna clase de medida o cuidado especial, pese a lo anómalo de la situación”, concluye.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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