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    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE SUPREMA CONFIRMA PENA DE 15 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO POR ROBO CON HOMICIDIO EN MELIPILLA
    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA CONFIRMA PENA DE 15 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO POR ROBO CON HOMICIDIO EN MELIPILLA

    12 septiembre, 2016 - 11:466 Mins Lectura

    La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla que condenó a Nicolás Armijo Ascencio a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor del delito de robo con homicidio de Libertad González Núñez, ilícito perpetrado el 17 de mayo de 2015, en Melipilla.

    En fallo unánime (causa rol 45018-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y Jorge Dahm– descartó que la sentencia recurrida se haya dictado con infracciones al debido proceso, como pretendía la defensa de Armijo Ascencio.

    “De acuerdo a lo expuesto en estrados y conforme la prueba rendida en el juicio, parte de la cual fue reproducida en la audiencia de la vista del recurso que se analiza, no resulta atendible el reproche que acusa la infracción de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Procesal Penal por haber desplegado la policía actividades investigativas al margen del estatuto que regula estrictamente su actuación autónoma, por cuanto en autos se estableció como hecho (motivo 15°) que el fiscal de flagrancia de la Fiscalía Occidente instruyó a la Brigada de Homicidios Metropolitana que adoptaran el procedimiento para establecer la posible causa de muerte y la posible participación de un tercero en este hecho, quienes trabajaron en conjunto con personal de la Bicrim en la identificación del sospechoso. Lo anterior, resultó coincidente con el parte policial número 2239 de la 24° Comisaría de Melipilla, de día 17 de mayo del año pasado referido por la defensa en estrados, que  consigna las instrucciones impartidas por el Ministerio Público a la Bicrim consistentes en tomar declaración a los testigos, efectuar las primeras diligencias y realizar las pericias necesarias para esclarecer los hechos, así como, con el informe policial 3053/287 de la Brigada de Homicidios de 18 de mayo de 2015 que refiere las instrucciones recibidas del Fiscal ordenando su concurrencia al domicilio ubicado en Berta Mora N°1183, comuna de Melipilla, donde había una mujer fallecida, con la finalidad de realizar el trabajo pericial e investigativo, tendiente a establecer las causas y circunstancias precisas del hecho, determinando la participación de terceras personas e indicando además, poner a disposición del tribunal a Nicolás Armijo Asencio.  En consecuencia, fue el fiscal quien instruyó a los funcionarios policiales sobre las diligencias a seguir, entre las cuales, estaba determinar la posible participación de un tercero en el ilícito, por lo que el reproche consistente en no haberse acreditado la existencia de instrucciones sobre un determinado proceder, no puede ser atendido”, sostiene el fallo.

    Resolución que agrega: “Esta Corte no divisa los reparos formulados por la defensa respecto del indebido recurso en el caso de autos, a lo prescrito en los artículo 205 y 206 del Código Procesal Penal, ya que de la secuencia de hechos descrita en la sentencia sólo se advierte la actuación de los uniformados en el marco de un procedimiento que se desarrolló al amparo de la legalidad vigente. En efecto, la información recibida permitió la singularización del lugar donde se encontraría el imputado, al cual concurrieron y según se estableció en el motivo 15° “tomaron contacto con su madre Nelly, le dieron a conocer los motivos de su presencia, que andan en búsqueda de su hijo, por cuanto tenía la calidad de imputado desde que el testigo lo reconoció (…) La madre les permitió el ingreso confeccionando la respectiva acta de registro voluntario, al consultar por el imputado señalo que se encontraba al interior, al buscarlo estaba oculto debajo de una cama. Se registraron las dependencias y en una especie de closet encontraron un pantalón tipo jeans claro que presentaba diversas manchas pardo –rojizas en su parte interior por impregnación, proyección y contacto impresionaban a sangre” (…) aparece que las diligencias cuestionadas fueron realizadas dentro del marco regulatorio excepcional que consagra el artículo 205 del Código Procesal Penal. Lo cierto es que los términos de la norma que se estima conculcada validan el actuar policial, desde que el consentimiento de ingreso fue prestado por quien aparecía como encargada del inmueble, esto es la madre del acusado, de manera que no es posible reprochar ilegalidad por omisión de requisitos en el señalado proceder”.

     “Lo anterior se concluye, teniendo para ello en consideración que esta Corte, en lo atingente a la garantía constitucional del debido proceso, condiciona la legitimidad de la decisión jurisdiccional desde luego a la existencia de un pronunciamiento que sea corolario de un proceso previo que esté asegurado por reglas formales que aseguren un racional y justo procedimiento e investigación. El cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República no conforman aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran presupuestos de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su consideración. Lo expresado es así porque “sólo la verdad obtenida con el respeto a esas reglas básicas constituidas por los derechos fundamentales puede estimarse como jurídicamente válida. Lo que se trata de conocer en un proceso judicial no es, innecesario es decirlo, lo verdadero en sí, sino lo justo y, por tanto, lo verdadero sólo en cuanto sea parte de lo justo. Si ello es así –y así parece ser – los derechos fundamentales delimitan el camino a seguir para obtener conocimientos judicialmente válidos. Los obtenidos con vulneración de tales derechos habrán, en todo caso, de rechazarse: no es sólo que su ‘verdad’ resulte sospechosa, sino que ni siquiera puede ser tomada en consideración”. (Vives Antón: “Doctrina constitucional y reforma del proceso penal”, Jornadas sobre la justicia penal, citado por Jacobo López Barja de Quiroga en “Tratado de Derecho procesal penal”, Thompson Aranzadi, 2004, página 947). Semejante comprensión de los intereses en juego en la decisión de los conflictos penales y la incidencia del respeto de las garantías constitucionales involucradas en la persecución, tiene su adecuada recepción en el inciso 3° del artículo 276 del Código Procesal Penal que dispone, en lo relativo a la discusión planteada en autos, que el “juez excluirá las pruebas que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías constitucionales”, concluye.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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