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    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE QUEJA Y CONFIRMA MULTA APLICADA POR EL CNTV POR EXHIBICIÓN DE PELÍCULA PARA MAYORES EN HORARIO INFANTIL

    8 noviembre, 2016 - 10:553 Mins Lectura

    La Corte Suprema ratificó la multa de 250 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV)  a la empresa Telefónica Chile S.A. por la exhibición de una película para mayores de 18 años en horario matutino.

    En fallo dividido (causa rol 55.064-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– acogió recurso de queja presentado en contra de los ministros de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que anularon la multa aplicada por el CNTV a la empresa por la exhibición del filme: “Dos policías rebeldes”, el 16 de enero pasado.

    El fallo del máximo tribunal establece que los jueces recurridos cometieron falta o abuso al anular la multa y reemplazarla por una amonestación a la empresa proveedora de televisión.

    “Cabe puntualizar que en el proceso resultó establecida la existencia de la infracción a las normas ya transcritas, cometida por Telefónica Empresas Chile S.A., al emitir en horario matutino una película calificada para mayores de 18 años. Con lo anterior, la debida inteligencia de los preceptos referidos da cuenta que la sanción aplicable era la de multa, en tanto es aquella que de manera imperativa ordena el artículo 12 letra l) de la tantas veces citada Ley Nº18.838, al remitirse al artículo 33 Nº2. En efecto, la disposición no contempla una posibilidad de sanción diversa, toda vez que dicho número 2 regula solamente la aplicación de multa, dando un ámbito de discrecionalidad relativo solamente al monto de ésta, en tanto consagra un rango dentro del cual se permite la acción de los sentenciadores”, sostiene el fallo.

    Resolución que agrega: “En este orden de ideas, de ser efectivas las circunstancias esgrimidas por la empresa, relativas a las circunstancias de contratación del servicio, las herramientas de que dispone para filtrar los contenidos a que acceden los menores de edad, la imposibilidad de editar los programas exhibidos y otras que expone en su escrito de apelación, ellas sólo permitían aplicar, dentro del rango legal, una multa menor, pero nunca una sanción distinta a la expresamente establecida por el legislador para este tipo de infracciones, ni siquiera a pretexto de que ella resulta desproporcionada para el caso concreto o que así haya sido solicitado por la parte apelante”.

    “A mayor abundamiento –continúa–, los razonamientos relativos a la fecha de la calificación cinematográfica de la película en cuestión no pueden tener cabida en esta sede. En efecto, el hecho que dicha calificación pueda no estar actualizada a lo que hoy en día constituye una programación que pueda dañar seriamente el desarrollo físico y mental de los menores, es algo que excede el marco del examen de legalidad que debe efectuar la Corte de Apelaciones al conocer del recurso contemplado en el artículo 27 inciso 6º de la Ley Nº18.838, vía por la cual no es posible desechar una calificación cinematográfica ya realizada ni disponer la realización de una nueva, facultad privativa del Consejo creado al efecto por la Ley Nº19.846”.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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