Close Menu
MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Últimas Pautas

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Mates 17 de junio de 2025

    16 junio, 2025 - 23:37

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Mates 17 de junio de 2025

    16 junio, 2025 - 21:20

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Mates 17 de junio de 2025

    16 junio, 2025 - 18:06

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Lunes 16 de junio de 2025

    16 junio, 2025 - 17:44

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Lunes 16 de junio de 2025

    15 junio, 2025 - 22:28
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Recuperar Contraseña
    Facebook X (Twitter) YouTube
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Ingreso Clientes
    • Pauta Mediabanco
    • Directorio Mediabanco
    • Comunicados de Prensa
      • Gobierno
      • Politica
      • Economía
      • Corporativos
      • Académicos
      • Judicial y Policial
      • Salud
      • Regional
      • Panoramas
      • Deporte
      • Otros Comunicados
    • Efemérides
    • Agenda Semanal
    • Editores de Turno
    • Portadas
    • Señal Mediabanco
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE DE SANTIAGO ORDENA A DIRECCIÓN DEL TRABAJO EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE SERVICIOS MÍNIMOS DE EMPRESA METRO
    Comunicados de Prensa

    CORTE DE SANTIAGO ORDENA A DIRECCIÓN DEL TRABAJO EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE SERVICIOS MÍNIMOS DE EMPRESA METRO

    11 septiembre, 2018 - 12:115 Mins Lectura

    La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente emitir a la brevedad resolución sobre calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia de la empresa de transporte urbano Metro S.A.

    En fallo unánime (causa rol 47.032-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y la abogada (i) Claudia Chaimovich– estableció el actuar arbitrario e ilegal del ente regulador por la omisión denunciada.

    “Que en este contexto es dable señalar que la libertad sindical supone el reconocimiento, promoción y defensa de tres derechos fundamentales, a saber los derechos de organización, de negociación colectiva y de huelga, constituyendo cada instituto un pilar fundamental que le sirve de sustento y que funcionan como un sistema interconectado, pues su correspondencia hace posible a funcionalidad del derecho colectivo del trabajo y del propio principio de libertad sindical. De esta manera, el derecho a huelga es fundamental para la plena vigencia del principio de libertad sindical. En tal sentido, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales, transformándose en un corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo”, sostiene el fallo.

    Resolución que agrega: “Por su parte, el derecho de huelga, si bien en la Constitución no tiene una consagración expresa, existe cierto grado de consenso, tanto por una parte de la doctrina nacional como por la jurisprudencia, en señalar que es un derecho constitucional implícito, además de reconocérsele el carácter de derecho fundamental. No obstante, al igual que cualquier derecho reconocido en el ordenamiento jurídico, éste debe confluir e interactuar con diversos derechos, puesto que en un sistema democrático y pluralista no existen derechos absolutos e ilimitados, de suerte que este derecho se encuentra afecto a determinados límites y restricciones, las que deben ser interpretadas restringidamente. En tal sentido, el Comité de Libertad Sindical ha sostenido que la huelga puede ser objeto de restricciones, o incluso de prohibición, sólo ante situaciones excepcionales y calificadas, como lo es ante una situación de crisis nacional aguda, o bien cuando se trate de una función pública o de servicios esenciales en el sentido estricto del término (“El Derecho de Huelga en la Constitución Chilena”, Gamonal Contreras, Sergio)”.

    “En este orden de restricción –continúa– se encuentran los servicios mínimos, los que tienen por finalidad asegurar el mantenimiento de aquéllos que durante la huelga garanticen la cobertura de las necesidades básicas de la población, el funcionamiento continuo o en condiciones de seguridad de las instalaciones, con lo cual si bien no se prohíbe el derecho de huelga, si se impone la necesidad de contar con un servicio mínimo de funcionamiento de la empresa o de la institución respectiva. Al respecto, el Comité de Libertad Sindical ha establecido la posibilidad de establecer un servicio mínimo de seguridad para garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones de la empresa”.

    “(…) se colige, que la omisión constatada se estima ilegal por cuanto se entiende contraria al ordenamiento jurídico -en especial el artículo 360 inciso 11° del Código del Trabajo- y consecuentemente conculca la garantía prevista en el artículo 19 N ° 2 de nuestra Carta Fundamental, privándose al recurrente del ejercicio de su derecho a huelga, siendo aquél imposible de ejecutar, toda vez que la condición para que sea operativo es la calificación de los servicios mínimos por parte de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, deber que no ha cumplido, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo dispuesto en dicha norma legal -se prorrogó hasta el 22 de mayo de 2018-“, añade

    “(…) escenario que conlleva a concluir que requirentes en la misma hipótesis -empresas que prestan prestaciones de la misma naturaleza- han obtenido -y pueden hacerlo- un trato diferente, esto es, un pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa, encontrándose en condiciones de iniciar sus procesos de negociación colectiva -tal como ha sido ilustrado en la acción impetrada, no siendo óbice para ello la dificultad que su determinación pudiere implicar dada la naturaleza de los servicios prestados por el sindicato de la empresa recurrente, en razón a que el legislador no efectuó dichas disquisiciones, no siendo facultad del recurrido asilarse en una excepción no contemplada en la legislación laboral”, afirma.

    Por tanto, concluye que: “se acoge la acción constitucional interpuesta por don Eugenio Jorge Valenzuela Núñez en representación del Sindicato de Trabajadores Profesionales y Técnicos del Metro S.A. en contra de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, representada por don Jorge Antonio Meléndez Córdova, declarándose arbitraria e ilegal la omisión denunciada, ordenándose que a la brevedad, proceda a emitir la resolución sobre requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, sin costas”.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

    Articulo AnteriorDECLARACIÓN PÚBLICA POR RECONOCIMIENTO DE CORREOS DE CHILE EN FILTRACIÓN DE DATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO
    Articulo Siguiente Corfo adjudica siete proyectos en el nuevo Programa “Ciencia e Innovación para el 2030”

    Contenido relacionado

    Ex Presidente de Ecuador Guillermo Lasso: “Si fuese chileno votaría por Evelyn Matthei” 

    16 junio, 2025 - 21:48

    Asociación Nacional de Cooperativas de Chile celebró junta general de socios y renovó su mesa directiva

    16 junio, 2025 - 21:47

    Escuela de Ingeniería Bioquímica de la PUCV impulsa la innovación sostenible a través de fermentaciones y biocatálisis

    16 junio, 2025 - 21:45

    Estudio de DefensaDeudores.cl y Unholster: más del 60% de los papás que quiebran no tienen ni casa ni auto

    16 junio, 2025 - 21:44
    Add A Comment
    Leave A Reply Cancel Reply

    Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

    Buscador
    Otras Publicaciones

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Mates 17 de junio de 2025

    16 junio, 2025 - 23:37

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Mates 17 de junio de 2025

    16 junio, 2025 - 21:20

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Mates 17 de junio de 2025

    16 junio, 2025 - 18:06

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Lunes 16 de junio de 2025

    16 junio, 2025 - 17:44

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Lunes 16 de junio de 2025

    15 junio, 2025 - 22:28

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Lunes 16 de junio de 2025

    15 junio, 2025 - 21:08

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Lunes 16 de junio de 2025

    15 junio, 2025 - 17:36

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Domingo 15 de junio de 2025

    15 junio, 2025 - 08:56

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Domingo 15 de junio de 2025

    14 junio, 2025 - 22:10

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Domingo 15 de junio de 2025

    14 junio, 2025 - 21:04

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Domingo 15 de junio de 2025

    14 junio, 2025 - 17:15

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Sábado 14 de junio de 2025

    13 junio, 2025 - 22:59

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Sábado 14 de junio de 2025

    13 junio, 2025 - 21:10

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Sábado 14 de junio de 2025

    13 junio, 2025 - 17:11

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 4 – Viernes 13 de junio de 2025

    13 junio, 2025 - 14:20

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 3 – Viernes 13 de junio de 2025

    13 junio, 2025 - 13:48

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 2 – Viernes 13 de junio de 2025

    13 junio, 2025 - 09:42

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Viernes 13 de junio de 2025

    13 junio, 2025 - 08:04

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Viernes 13 de junio de 2025

    12 junio, 2025 - 23:29

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Viernes 13 de junio de 2025

    12 junio, 2025 - 21:14
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Recuperar Contraseña

    MEDIABANCO Agencia de Noticias - Chile

    Envíanos tu pauta a pauta@mediabanco.com

    Contrata nuestro servicio en contacto@mediabanco.com

    Fono: +56 2 2929 5243 | +56 2 2929 5244

    Escriba arriba y presione Enter para buscar. Presione Esc cancelar.

    Sign In or Register

    Bienvenido!

    Inicie sesión en su cuenta a continuación.

    Perdió la contraseña?