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    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA FEDERACIÓN DE GIMNASIA
    Comunicados de Prensa

    CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA FEDERACIÓN DE GIMNASIA

    13 diciembre, 2017 - 11:453 Mins Lectura

    La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado en contra de la Federación Nacional de Gimnasia de Chile por la Federación Deportiva Nacional de Gimnasia.

    En fallo unánime (causa rol 51.657-2017), la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrado por los ministros Hernán Crisosto, Hernán López y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó actuar arbitrario de la federación por no inscribir atletas adscritos a la recurrente en torneos internacionales.

    “Que, en efecto, y de acuerdo a la Carta Olímpica, las tres principales partes constitutivas del Movimiento Olímpico son el Comité Olímpico Internacional, las Federaciones Deportivas Internacionales, y los Comité Olímpicos Nacionales; Además de sus tres principales partes constitutivas, el Movimiento Olímpico incluye también a los Comité Organizadores de los Juegos Olímpicos, a las federaciones deportivas nacionales, a los clubes y a las personas dependientes de las Federaciones Deportivas Internacionales y de los Comité Olímpicos nacionales, particularmente a los atletas, cuyos intereses constituyen un elemento fundamental de la acción del Movimiento Olímpico, así como a los jueces, árbitros, entrenadores y demás personal oficial y técnico del deporte. Incluye, asimismo, a otras organizaciones e instituciones reconocidas por el Comité Olímpico Internacional”, detalla el fallo.

    Resolución que agrega: “Pues bien, en este ámbito, es posible concluir, que habiendo sido la Federación Nacional de Gimnasia de Chile reconocida oficialmente y afiliada al Comité Olímpico de Chile con fecha 10 de abril de 2017, aquella pasó conforme al 1.2 de las normas de aplicación de los artículos 27 y 28 de la Carta Olímpica, a ser la una única Federación de Gimnasia Nacional que puede ser reconocida, dado que expresamente el referido artículo establece que cada Comité Olímpico Nacional, solo puede reconocer a una única Federación por cada deporte regido por una Federación Deportiva Internacional”.

    “(…) así las cosas –continúa–, en lo que dice relación con torneos internacionales al amparo del Movimiento Olímpico, no es dable concluir que sea la Federación Recurrida, la que impida a los recurrentes participar en los referidos torneos, sino que aquello es consecuencia de las normas que la Carta Olímpica ha impuesto a los Comité Olímpicos de cada nación en orden a que pueden reconocer a una única Federación Nacional, en este caso a una única Federación Nacional de Gimnasia”.

    “(…) los recurrentes, en lo que dice relación con torneos internacionales amparados por el Movimiento Olímpico Internacional, no tienen en derecho indubitado a que una Federación a la que no pertenecen, les permita participar en sus procedimientos para designar a los deportistas que representen a dicha Federación, en torneos regidos por la Carta Olímpica, de manera que no cabe sino rechazar el recurso”, concluye.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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