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    Comunicados de Prensa

    Contraloría faculta a municipios para entregar a concejales recursos materiales y humanos para cumplir sus funciones

    22 enero, 2016 - 15:586 Mins Lectura

    **RESPALDO DE CUÑA (CONTRALOR) DE ESTA NOTICIA ESTÁ DISPONIBLES EN NUESTRO FTP. 

     

    El dictamen N° 5.500, de 2016, fue anunciado por el Contralor General, Jorge Bermúdez, en Seminario Nacional de Concejales. Advirtió, en todo caso, que se va a ser inflexible en que los gastos no se pueden cargar a programas comunitarios, entre otros 8 requisitos.

     

    El Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, dio a conocer el dictamen N° 5.500, emitido el 21 de enero por la Institución que encabeza, el cual permite a los municipios asignar recursos materiales y humanos tanto al Concejo Municipal como a los concejales individualmente considerados para que puedan llevar adelante sus funciones, entre otras las fiscalizadoras.

    La entrega de los recursos se deberá efectuar cumpliendo una serie de requisitos, entre los cuales figura la prohibición de cargar la entrega de estos recursos a programas comunitarios, enfatizó, al anunciar el pronunciamiento jurídico durante el Seminario Nacional de Concejales, organizado en conjunto por la Contraloría General de la República (CGR), la Asociación Chilena de Municipalidades y la Comisión Nacional de Concejales, y que tuvo lugar en la sede central de la CGR.

    El señalado dictamen reconsidera dos dictámenes anteriores -el N° 34.231 de 2015; y el 86.519 de 2015- y reinterpreta el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, estableciendo que habilita a las municipalidades para proporcionar al Concejo Municipal y los concejales recursos materiales y humanos como medios necesarios para cumplir sus funciones.

    En parte de su texto, expresa que “conforme a una interpretación armónica del antedicho artículo 92 bis y los nuevos antecedentes aportados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es posible sostener que la intención del legislador fue la de permitir que el municipio, en concordancia con su disponibilidad financiera, pudiese dotar de medios materiales y personales al mencionado órgano pluripersonal y a los concejales”.

    “Por consiguiente, es dable concluir que el citado artículo 92 bis de la ley N° 18.695 habilita a las entidades edilicias para proporcionar dichos recursos tanto al cuerpo colegiado como a los concejales individualmente considerados”.

     

    Condiciones para su otorgamiento

    No obstante, este otorgamiento debe ajustarse a Derecho y tienen que cumplirse varias condiciones, las que serán fiscalizadas en detalle por la Contraloría.

    1) Los medios personales deben ser entregados para el cumplimiento de fines institucionales, es decir, que sean puestos a disposición de los ediles con el único objetivo de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las comunas. Ello prohíbe que sean otorgados para intereses particulares de un concejal o de terceros, asegurando que se respete a cabalidad el principio de probidad administrativa.

    2) Estos recursos personales deben entregarse de acuerdo con la disponibilidad financiera de la municipalidad.  Sobre este punto, el Contralor recalcó que “no se pueden entregar medios si no existe un presupuesto para eso y no se podrían entregar con cargo a deuda de la municipalidad”. Y un aspecto relevante en este sentido es que se trata de medios de apoyo útiles y apropiados para la función de los concejales, según la realidad local, no siendo necesaria la contratación a todo evento de personal de apoyo (secretarias y asesores) para cada concejal individualmente considerado, pudiendo atender a más de uno o para todo el Concejo.

    3) La asignación de medios debe ser igualitaria para todos los ediles, sin discriminación de ninguna clase.

    4) Las labores efectuadas por el personal contratado para estos efectos no deben corresponder a las ejercidas por otras unidades municipalidades, a fin de evitar la duplicidad e interferencia de funciones. Se busca velar así por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

    5) Se deberán cumplir las normas sobre contratación en los municipios, es decir, respetar la calidad en que el personal se desempeñará en el municipio ( titular, contratado u honorario) y que el ingreso se ajuste a artículos 2, 4 , 8 y siguientes de la ley N° 18.883.

    6) Se tiene que considerar la naturaleza de las labores a desempeñar por el personal contratado para estos efectos y su habitualidad, de manera tal que si la municipalidad decide que el recurso humano proporcionado a los concejales ejerza funciones genéricas propias de un cargo o empleo municipal esta tarea deberá ser efectuada por funcionarios de planta o a contrata (artículos 5, letras a) y f) de la ley N° 18.883). Si, por el contrario, estima que deben desarrollar labores accidentales específicas y no habituales de la municipalidad, o que bien presten dichos servicios con un cometido específico, los podrán contratar a honorarios (incisos primero y segundo del artículo 4 de la ley N° 18.883).

    7) Dicho personal no puede ser contratado con cargo al Ítem 21.04.004 “Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios”, ya que éste –como expresa el Decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina Clasificaciones Presupuestarias- comprende contratación de personas naturales para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las municipalidades, que estén asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, requisitos que no se cumplen por el recurso humano que el municipio destine a los concejales.

    En relación a este punto, el Contralor Bermúdez recalcó que “nosotros vamos a ser inflexibles en que no puede imputarse este gasto al Ítem 21-04-004, que es el que financia las prestaciones y servicios a programas comunitarios”.

    “¿Por qué se hace esta salvedad? Porque precisamente aquí está el centro de la actividad de la comuna y eso es lo que tenemos que cuidar –planteó-. Es el centro de lo que hace la municipalidad y eso es lo que tenemos que propender a salvaguardar, porque esto es lo que tiene impacto en las personas. Esos programas comunitarios son los que tienen impacto directo en las personas y en las personas más pobres, las que dependen más directamente de las municipalidades”

    8) Deben respetarse los límites presupuestarios de gastos en personal, esto es, el 20 por ciento destinado para gastos de remuneraciones del personal a contrata y el 10 por ciento a la contratación a honorarios. Estos límites máximos deben calcularse sobre el presupuesto asignado a la planta municipal para cada año por concepto de tales remuneraciones, con prescindencia de que en ella existan o no cargos vacantes.

    Todas estas consideraciones serán fiscalizadas por la Contraloría. Si no se cumplen, se puede incurrir no sólo en falta administrativa sino en malas imputaciones presupuestarias, que implican responsabilidades de otros tipos para los concejales.

    “Si la municipalidad se atiene a los ocho puntos que hemos señalado en el dictamen, va a estar haciéndolo de manera correcta –explicó-. Si no lo hace, va a tener un problema y eso lo vamos a detectar a propósito de la fiscalización”.

     

    Fuente: Comunicaciones Gabinete del Contralor General. 

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