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    Inicio»Comunicados de Prensa»Consejo para la Transparencia: “Los WhatsApp de funcionarios públicos son privados bajo la Ley de Transparencia”
    Comunicados de Prensa

    Consejo para la Transparencia: “Los WhatsApp de funcionarios públicos son privados bajo la Ley de Transparencia”

    9 julio, 2025 - 09:463 Mins Lectura

    El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó un requerimiento interpuesto contra la Municipalidad de Pichilemu en que se solicitaba acceder a mensajes de WhatsApp enviados entre el alcalde o directivos municipales y funcionarios de dicha municipalidad en el marco de fiscalizaciones al comercio local.

    Si bien la decisión, adoptada por mayoría, consideró que tales mensajes se encuentran protegidos por el derecho a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas —según lo establece la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile—, el Consejo manifestó su preocupación institucional por el uso de esta vía para impartir instrucciones o directrices oficiales.

    El órgano que supervigila la aplicación de la Ley de Transparencia en el país advirtió en su resolución que, conforme a lo sostenido por la Contraloría General de la República (CGR) en sus dictámenes, las instrucciones y directrices no deben impartirse por plataformas de mensajería privada, ya que las laborales de fiscalización siempre deben plasmarse por vías formales, trazables y accesibles por la ciudadanía, tales como oficios, memorándum, resoluciones, informes, entre otros.

    “Las decisiones de este consejo han sido consistentes en el tiempo respecto de que los mensajes de WhatsApp de funcionarios públicos son información reservada, respecto de las cuales se tiene una legítima expectativa de privacidad, que queda amparada por un derecho constitucional. Lo anterior, por supuesto, no impide que los tribunales de justicia u otros órganos facultados por la Constitución o las leyes, accedan o decreten el acceso a este tipo de comunicaciones en el marco de investigaciones penales y otros procedimientos”, afirmó la presidenta del CPLT, Natalia González Bañados.

    Agregó que “tampoco puede pasarse por alto que la Contraloría ha señalado que las instrucciones institucionales deben registrarse por canales formales, de lo que se sigue que deben ser trazables y estar disponibles para el control ciudadano”. Por lo anterior, el Consejo resolvió derivar los antecedentes del caso a la CGR, para que determine si el actuar del municipio se ajusta a los dictámenes que ese órgano ha emitido en esta materia.

    Asimismo, el CPLT instruyó al Municipio de Pichilemu entregar al solicitante todos los antecedentes formales que den cuenta de la fiscalización realizada —como oficios, informes o resoluciones— distintos de los mensajes de WhatsApp.

    La decisión se acordó con el voto disidente de la consejera María Jaraquemada, quien estimó que el amparo debía acogerse, dado que lo solicitado guarda relación con un procedimiento administrativo que debiese estar debidamente documentado, y no solo en plataformas privadas de mensajería.

    Fuente: CPLT

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