En cuanto al requerimiento de inconstitucionalidad deducido por la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los artículos 3 bis y 12 del proyecto de ley que “Sustituye el Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados”, luego de debatir el asunto en sesiones ordinarias y extraordinarias de los días 20, 21, 24 y 27 de diciembre de 2018, el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional ha acordado lo siguiente:
PRIMERO: Que por unanimidad, se rechazan los requerimientos respecto del artículo 3 bis, incisos primero, segundo letra a), y tercero, y del artículo 12, con los entendidos que se indicarán en la sentencia.
SEGUNDO: Que se ha acordado acoger los requerimientos respecto del artículo 3 bis, inciso segundo, letra b), por lo que se declara inconstitucional el proyecto de ley en la parte que dispone: “y, b) Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares.”
Votaron por la inconstitucionalidad el Presidente del Tribunal, Ministro señor Iván Aróstica, con su voto dirimente, y los Ministros señores Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.
Por su parte, los Ministros señores Gonzalo García, Domingo Hernández, señora María Luisa Brahm, señor Nelson Pozo y señora María Pía Silva, estuvieron por declarar inconstitucionales las expresiones “su arrepentimiento”, “pública”, “y conductas por las cuales fue condenado”, de modo que el precepto quedara en los siguientes términos: “b) Haber manifestado mediante una declaración que signifique una condena inequívoca a los hechos y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares.”
Los fundamentos del fallo serán dados a conocer en la sentencia que se expedirá dentro del plazo constitucional, que vence el día 2 de enero de 2019.