- No podrán funcionar los centros comerciales (mall) y los trabajadores que presten servicios en él. Se incluyen los patios de comida, cines y lugares de entretención ubicados en estos establecimientos.
- Sí pueden funcionar locales comerciales de todo tipo como tiendas, supermercados, minimarkets, panaderías, almacenes y farmacias, siempre que no estén ubicados en centros comerciales.
Santiago, 12 de diciembre de 2017. En relación al funcionamiento del comercio, servicios de alimentos, entretención, espectáculos y otros, el próximo domingo 17 de diciembre, día en que se realizará la segunda vuelta presidencial en nuestro país, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) informa lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y lo señalado en la Ley Nº 20.640, el día de las elecciones será feriado legal. Sin embargo, dado que el comercio se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días feriados, el próximo 17 de diciembre podrá atender normalmente al público.
Pero hay excepciones, ¿cuáles son?
No podrán funcionar el día de las elecciones:
No podrán funcionar el día domingo 17 de diciembre de 2017 los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica (malls) y los trabajadores que prestan sus servicios de atención directa al público en éstos. Ello incluye los patios de comida, cines y lugares de entretención ubicados en los referidos centros.
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.
Sí podrán funcionar:
Pueden funcionar locales comerciales de todo tipo como tiendas, supermercados, minimarkets, panaderías, almacenes y farmacias, siempre que no estén ubicados en los complejos o centros comerciales antes señalados.
o En el caso de supermercados, podrán funcionar normalmente pero manteniendo cerrados los pasillos en que se exhiban bebidas alcohólicas, hasta dos horas después del cierre de las votaciones.
o Clínicas y hospitales funcionarán, pero con turnos de día festivo.
o En el caso de las farmacias, sólo abrirá las farmacias de turno.
o Bencineras funcionarán normalmente y según horario auto establecido.
o Los parques urbanos, en tanto, mantendrán sus puertas abiertas en horario normal, igual que el zoológico y el funicular.
o La comida de reparto funcionará de acuerdo al horario para fines de semana y feriados informado a sus clientes.
Permisos para los trabajadores
Asimismo, tratándose de los trabajadores que legalmente deban trabajar los días domingos y festivos, y que no se beneficien del descanso obligatorio el día 17 de diciembre de 2017, tienen derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración, acorde con lo señalado en el artículo 155 de la citada ley Nº 18.700.
En los casos en que el referido lapso de dos horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, la Dirección del Trabajo (DT) ha recomendado que trabajadores y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente les permita sufragar.
Si un trabajador hubiese sido designado como vocal o presidente de Mesa Receptora de Sufragios, o como miembro de un Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral, debe tenerse presente que los empleadores deben concederle los permisos necesarios para cumplir tales funciones, sin descuento en su remuneración, conforme lo establece el artículo 156 de la aludida ley Nº 18.700.
Espectáculos o eventos masivos
Adicionalmente, durante el día de la elección y hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
Pueden realizarse celebraciones como matrimonios, seminarios y otros eventos con la limitación de que no podrán venderse bebidas alcohólicas a partir de las 5:00 am del día de la elección y hasta 2 horas después del cierre de las votaciones.
Ley Seca
No se podrá vender alcohol entre las 5:00 am del día de la elección (domingo 17 de diciembre) hasta 2 horas después del cierre de las mesas. Ello implica que las botillerías no podrán atender desde las 5:00 am y hasta dos horas después del cierre de las votaciones, exceptuándose los hoteles, para los pasajeros que pernocten en ellos.
Fuente: Prensa CNC.