- Durante la entrega de su Cuenta Pública 2017, el Presidente de la entidad, Alfonso Muga, mencionó al menos cinco nudos críticos en la aplicación de la Ley.
En su presentación en la Cuenta Pública 2017, el Presidente de la Comisión, Alfonso Muga, expresó que las disposiciones legales en materia de aseguramiento de la calidad, según el parecer de la entidad, tienen “aciertos, deficiencias y omisiones. Un debate más razonado y con tiempos políticos no tan exigidos por la coyuntura, habría permitido contar con un cuerpo legal más acorde con los diversos y heterogéneos requerimientos del sector educacional terciario de nuestro país”.
El Presidente de la CNA puso el acento en las limitaciones que -los plazos considerados en las disposiciones transitorias de la nueva Ley de Educación Superior- imponen sobre el Sistema de Aseguramiento de la Calidad vigente, con sobre exigencias para llevar a cabo los cambios previstos a las diversas entidades, con un potencial de tensiones inconvenientes desde todo punto de vista. En definitiva, expresó que dichos plazos no son viables de cumplir.
Muga mencionó al menos cinco nudos críticos en las disposiciones transitorias que deben ser resueltos: la obligatoriedad de la acreditación institucional y de los doctorados; la disposición inmediata de que la CNA sea la única agencia de certificación oficial; la acreditación en todos los niveles sobre la base de estándares; la conformación de la nueva Comisión; y el aplazamiento hasta el 2025 de la acreditación voluntaria de carreras.
Recordó, por ejemplo, que actualmente hay 48 instituciones de educación superior fuera del sistema de acreditación, especialmente IP y CFT. A esos procesos hay que sumar los doctorados, un 40% de los cuales actualmente no tiene acreditación y que ahora pasa a ser obligatoria. Y sugirió la conveniencia de establecer un régimen de transitoriedad para enfrentar estas acreditaciones.
Asimismo, propuso que los nuevos criterios y estándares que la ley dispone, puedan ser afinados y sancionados por la nueva Comisión en un plazo razonable, que dé tiempo a la instalación de los nuevos comisionados, seleccionados por Alta Dirección Pública y nominados mayoritariamente por el Presidente de la República y por el Senado.
Fuente: Consejo Nacional de Acreditación.