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    Inicio»Comunicados de Prensa»CCS Informa sobre Nueva ley que otorga un descanso de siete domingos anuales a trabajadores del Comercio
    Comunicados de Prensa

    CCS Informa sobre Nueva ley que otorga un descanso de siete domingos anuales a trabajadores del Comercio

    10 abril, 2015 - 09:345 Mins Lectura

    La iniciativa que entró en vigencia el  7 abril, dispone que las horas trabajadas en días domingos tendrán un recargo de un 30% adicional al valor de la hora correspondiente al sueldo.

     

    La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) con motivo de entrada en vigencia  de la Ley N° 20.823 que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral, otorgándoles a los trabajadores del comercio un descanso de siete domingos anuales, además de los dos mensuales que ya poseen, informó a las empresas de comercio minorista  asociadas sobre los aspectos más relevantes de la normativa.

     

    Entre los puntos relevantes de la ley,  el gremio mencionó que las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado en base al sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. Se aclara que este beneficio no corresponde aplicarse a los demás días feriados del año, diferentes al domingo.

     

    La CCS detalla que el valor de la hora ordinaria y el recargo antes señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.

     

    Los trabajadores que se benefician con el recargo en la remuneración que contempla la nueva ley son aquellos que presten sus servicios en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, ya sea trabajadores de jornada parcial o jornada completa.

     

    En cuanto a las horas extraordinarias trabajadas en días domingo, la CCS aclaró que por regla general, el valor de las horas extraordinarias corresponde al monto del sueldo por hora, más un 50% de recargo. “En el caso de las horas extraordinarias trabajadas en día domingo, la fórmula anterior se aplicará sobre la base del sueldo recargado ya en un 30%. Así, por ejemplo, sobre la base de un sueldo de $100 por hora, el valor de la hora extraordinaria será, por regla general, de $150. No obstante, en el caso del día domingo adicional, el valor de la hora extraordinaria será de $185”.

     

    En lo que respecta a los descansos compensatorios por los servicios prestados en días domingo la CCS explicó que el artículo único N° 2 de la Ley 20.823, incorpora un  artículo 38 bis al Código del Trabajo que señala que los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Sólo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

     

    Cabe señalar que este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.

     

    En compensación al trabajo realizado en días domingo, la ley establece la obligación del empleador de otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en esos días, los que podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

     

    El Código del Trabajo, hasta la dictación de la ley materia del presente informe, establecía que de estos días de descanso compensatorios para los trabajadores de establecimientos comerciales y de servicios que atiendan directamente al público, al menos dos de ellos en el respectivo mes calendario debían necesariamente otorgarse en día domingo.

     

    El gremio destaca que a partir de la entrada en vigencia de esta nueva ley, se modifica la forma de otorgar estos descansos compensatorios para los trabajadores de establecimientos comerciales y de servicios que atiendan directamente al público, en términos que, durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, habrá siete días domingo de descanso compensatorio adicionales a los dos domingos de descanso obligatorios al mes consagrados en el artículo 38 del Código del Trabajo.

     

    En definitiva, en el entendido que estos trabajadores tenían garantizado veintidós días domingo de descanso al año, que se obtienen de multiplicar dos domingo por once meses, por cuanto el duodécimo mes del año hacen uso de su feriado anual, la nueva ley lo que hace es elevar a veintinueve los días domingo que en este período de tiempo deben otorgarse como descanso compensatorio.

     

    Prohibición de compensar en dinero ni acumular este beneficio

     

    La CCS aclara que,  según lo previene la nueva ley, el  beneficio que da derecho a siete días domingo adicionales de descanso compensatorio, no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

     

    La nueva norma contempla que de estos siete días domingo de descanso compensatorio durante cada año de vigencia del contrato, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado, en la medida que estos tres días  sábado precedan a un domingo de descanso semanal.

     

    La nueva ley permite reemplazar hasta tres días sábado por tres días domingo, lo que requiere de un acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes.

     

    Finalmente, no tendrán derecho a estos siete días domingo al año de descanso compensatorio, aquellos trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.

     

    Más información de la ley aquí

    http://www.ccs.cl/eventos/2015/ley20823.html

     

    Fuente: Prensa Cámara de Comercio de Santiago.

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