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    Comunicados de Prensa

    CASO LUCHSINGER-MACKAY: TOP DE TEMUCO ABSUELVE A COMUNEROS MAPUCHES POR FALTA DE PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS

    25 octubre, 2017 - 12:423 Mins Lectura

    El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó hoy –miércoles 25 de octubre– veredicto absolutorio en favor de José Sergio Tralcal Coche, Luis Sergio Tralcal Quidel, Aurelio Catrilaf Parra, Hernán Zenén Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf, Juan Segundo Tralcal Quidel, Sergio Marcial Catrilaf Marilef, Eliseo Ariel Catrilaf Romero, José Manuel Peralino Huinca, José Arturo Córdova Tránsito y Francisca Linconao Huircapán, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de carácter terrorista de incendio con resultado de muerte.

    En forma unánime (causa rol 150-2017), el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Patricia Abollado Vivanco (redactora) y Luis Torres Sanhueza– decretó la absolución de los 11 comuneros mapuches, tras establecer que el ente persecutor no logró vincular a los acusados con el delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo La Granja Lumahue, ubicado en la comuna de Vilcún, el 4 de enero de 2013.

    “Que la prueba aportada por los acusadores resultó insuficiente para demostrar el carácter terrorista del ilícito ya referido, toda vez que no fue posible acreditar, por una parte, el presupuesto fáctico contenido en la acusación, consistente en “la existencia de un plan elaborado y coordinado destinado a compeler a agricultores de la región a hacer abandono de sus predios, transmitiendo a éstos el mensaje de ser víctima de hechos de similar naturaleza”, y por otra parte, tampoco se acreditó -con el grado de suficiencia requerido- el elemento subjetivo de esa calificación penal, contenido en el artículo 1° de la Ley 18.314, consistente, según la afirmación del libelo acusatorio, en la demostración de la intención existente en los autores de estos hechos de causar temor en la población o en una parte de ella, con la finalidad de doblegar sus voluntades” sostiene el acta de deliberación.

    El dictamen agrega que: “en consecuencia, al no haberse superado el estándar probatorio exigido por el legislador, no se ha derribado la presunción de inocencia que amparaba desde el inicio a los encausados, se dictará sentencia absolutoria respecto de Aurelio Catrilaf Parra, Eliseo Ariel Catrilaf Romero, Hernán Zenén Catrilaf Llaupe, José Arturo Córdova Tránsito, Luis Sergio Tracal Quidel, Juan Segundo Tralcal Quidel, José Sergio Tralcal Coche, Sabino Catrilaf Quidel, Sergio Marcial Catrilaf Marilef, Francisca Linconao Huircapán y José Manuel Peralino Huinca”.

    Asimismo, el tribunal dispuso el inmediato alzamiento de las medidas cautelares a que estaban sujetos los comuneros.

    La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Patricia Abollado– quedó agendada para las 11 horas del próximo martes 14 de noviembre.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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