Señor director:
La reciente formalización de 6 excarabineros en Cauquenes por homicidio por omisión, detención ilegal y apremios ilegítimos vuelve a situar en el centro del debate una cuestión esencial del Estado de Derecho: la responsabilidad penal de quienes ejercen el uso legítimo de la fuerza. No se trata solo de un hecho policial grave, sino de un problema institucional que interpela directamente a la función de garante que asumen las policías al privar de libertad a una persona.
Cuando un funcionario detiene a alguien, adquiere el deber legal de resguardar su vida e integridad física y psíquica. Si esa persona muere bajo custodia, no estamos ante un exceso ni un error operativo, sino frente a un homicidio cometido por omisión: el delito no surge de una acción directa, sino de no haber actuado cuando el deber jurídico lo exigía.
En escenarios como este, difícilmente pueden invocarse causales de justificación como la legítima defensa o el cumplimiento del deber. No había un ataque en curso ni una amenaza real, sino una persona bajo control estatal. El homicidio simple contempla penas superiores a 10 años de presidio, lo que da cuenta de la gravedad de estos hechos.
Más allá del resultado judicial, este caso exige una reflexión profunda sobre la responsabilidad de la autoridad y los límites del uso legítimo de la fuerza. Cuando quienes deben proteger la vida fallan en ese deber, el daño es institucional y democrático.
Rodrigo Medina JaraCoordinador de Clínica Jurídica y académico de Derecho Penal UST Talca
Fuente: Simplicity