- Quienes se encuentren con suspensión de contrato, hayan recibido su último pago y sigan aún suspendidos, pueden acceder hasta 15 pagos del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si la causal de la suspensión es un acto o declaración de la autoridad.
- Los empleadores deben realizar nuevas suscripciones de suspensión en el sitio pactos.afc.cl, mientras esté en vigencia la Ley de Protección del Empleo.
- Se mantiene el acceso flexible al Seguro de Cesantía con financiamiento del FCS y la posibilidad de optar por el retiro total del saldo de la Cuenta Individual de Cesantía a los afiliados cesantes, que no cumplan con los requisitos que se exigen para acceder al Seguro.
Santiago, 8 de marzo de 2021.- Tras la publicación en el Diario Oficial, el sábado pasado, del decreto N°279 de los Ministerios de Hacienda y Trabajo y Previsión Social y los anuncios del Presidente de la República en el día de ayer, AFC informa que los beneficios de la ley Protección del Empleo, en las modalidades de suspensión laboral, crianza protegida y ley de flexibilización de los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, se extienden desde el 6 de marzo y hasta el 6 de junio de 2021.
Los afiliados que estén cobrando su prestación en virtud de la suspensión de contrato por un acto o declaración de la autoridad, pueden acceder a un total de 15 giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. A partir del sexto pago, la normativa establece como porcentaje promedio de estos el 45% de la remuneración y fija el valor superior de estos giros en $436.547 e inferior en $234.000.
Para acceder a la suspensión de contrato, son los empleadores quienes deben realizar el trámite en pactos.afc.cl, tanto en el caso de tener trabajadores que sigan suspendidos y están recibiendo su último pago, como para aquellos que deban suspender por primera vez.
En el caso de suspensiones realizadas en virtud de la Ley de Crianza Protegida, la forma de operar es equivalente, homologándose a las suspensiones por acto de autoridad, siendo 15 el máximo de giros a percibir con acceso al FCS.
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Mientras la ley esté en vigencia, los trabajadores que estén cesantes solamente necesitan registrar un mínimo de 3 cotizaciones mensuales continuas inmediatamente anteriores al término del contrato laboral, o bien, 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses y, en este caso, siempre que las 2 últimas cotizaciones sean con el mismo empleador.
Las cotizaciones deben encontrarse pagadas con anterioridad al término del contrato.
Además, el afiliado debe contar con el finiquito o documento válido que acredite el término de la relación laboral.
Toda la información sobre el trámite, fechas de pago, número de giros y sus montos se puede revisar en www.afc.cl
Retiro total de saldo
Este decreto establece que los afiliados que no cumplan con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, que se encuentren desempleados y no hayan cotizado los dos últimos meses en el Seguro de Cesantía, tienen la posibilidad del retiro total de saldo de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) hasta el 6 de junio de 2021.
Para este trámite, que se puede realizar íntegramente en www.afc.cl, no se requiere finiquito ni documento de término de la relación contractual, sino solo ser afiliado del Seguro de Cesantía, tener saldo en su CIC y encontrarse en la condición de cesante.
AFC Chile hace un llamado a los empleadores y a los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que necesiten estos beneficios, a no asistir a las sucursales, ya que pueden informarse en detalle y realizar el trámite a través de www.afc.cl.
¡Cuidarnos es tarea de todos!
Fuente: AFC