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    Comunicados de Prensa

    Autoridades llaman a respetar feriado obligatorio e irrenunciable “reforzado” por Censo 2017

    17 abril, 2017 - 11:203 Mins Lectura
    • Las multas por infracciones al feriado del censo van desde las 10 a las 60 UTM, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

     

    Santiago, 17 de abril de 2017. El subsecretario del Trabajo, Francisco Javier Díaz, y el director nacional del Trabajo, Christian Melis, hicieron un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 19 de abril, día que se realizará el Censo 2017, tras visitar el mall Espacio M, en el centro de Santiago.

    Las autoridades explicaron que para el día del censo quedan prohibidas, desde las 00:00 horas y hasta las 20:00 horas del día 19, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.

    También señalaron que para efectos laborales, el día en que se realice el censo será feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.

    Ambas autoridades aclararon que quedan exceptuados de la prohibición los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.

    “El feriado irrenunciable del Censo implica que estará todo el comercio cerrado, pero también todo tipo de actividad vinculada a la recreación, como restaurantes, pubs, discotecas, cines, espectáculo al aire libre o bajo techo y eventos deportivos. Es decir, abarca un mayor número de actividades, por eso lo llamamos un feriado irrenunciable reforzado”, destacó el subsecretario Díaz.

    El sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, tendrá habilitado un banner que permitirá a los trabajadores denunciar el incumplimiento del feriado legal e irrenunciable. La aplicación estará disponible el día 19 de abril de 2017 desde las 00:00 a las 14:00 horas. “Dispondremos de más de 80 fiscalizadores que acudirán a los lugares en que los trabajadores se encuentren prestando servicios; constatada la infracción se aplicarán las sanciones correspondientes, en cuanto a la suspensión de labores y la aplicación de multas por la infracción constatada”, enfatizó Melis.

    En cuanto a las multas, Melis señaló que serán entre 10 y 60 UTM o desde $463.680 y $2.782.080 dependiendo del tamaño de la empresa. Es decir, entre 1 a 49 trabajadores la multa alcanza las 10 UTM; entre 50 a 199 a 40 UTM, y 200 y más trabajadores la sanción es de 60 UTM.

     

    Fuente: Ministerio del Trabajo. 

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