- 18 y 19 de septiembre serán días de descanso obligatorio para los trabajadores del comercio, mientras que la normativa contempla excepciones para determinados establecimientos y actividades.
A pocos días de la celebración de Fiestas Patrias, el seremi del Trabajo y Previsión Social, junto a la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes, reforzaron el llamado a trabajadores, trabajadoras y empleadores a informarse y respetar la normativa vigente sobre los feriados irrenunciables del comercio, correspondientes a los días 18 y 19 de septiembre.
De acuerdo con la Ley N°19.973, ambos días tienen el carácter de feriados obligatorios para los trabajadores de este rubro. El descanso deberá comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del domingo 20 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias que correspondan a trabajadores que se desempeñen en turnos que comiencen o terminen después de estos horarios.
El seremi del Trabajo de Magallanes, José Miguel Salas, destacó la importancia de que esta normativa sea conocida y cumplida, de manera que las celebraciones de Fiestas Patrias también permitan a los trabajadores del comercio contar con un espacio efectivo de descanso y encuentro familiar.
“Las Fiestas Patrias son una instancia en que queremos que las familias puedan compartir y que los trabajadores y trabajadoras también tengan garantizado su derecho al descanso. Por eso, hacemos un llamado a empleadores/as y trabajadores a informarse y cumplir con la normativa de los feriados irrenunciables, entendiendo que se trata de un derecho laboral que debemos proteger y respetar”, señaló la autoridad regional.
¿Qué establecimientos están exceptuados?
El director regional del Trabajo de Magallanes, Carlo Gorziglia, explicó que la legislación establece excepciones para determinadas actividades que, por la naturaleza de sus servicios, pueden funcionar durante estos feriados.
“Es importante precisar que no todos los establecimientos comerciales están obligados a cerrar durante estos feriados. La ley establece excepciones, entre ellas los restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno y los establecimientos de expendio de combustibles. También están exceptuadas las tiendas de conveniencia que funcionan adosadas a los servicentros, siempre que preparen alimentos para su consumo en el mismo local”, detalló Gorziglia.
Asimismo, los pequeños negocios de barrio pueden funcionar durante estas fechas, siempre que sean atendidos por sus propios dueños o por familiares directos.
El director regional del Trabajo agregó que existe, además, una disposición que busca garantizar el descanso periódico de quienes se desempeñan en actividades exceptuadas de los feriados irrenunciables.
“Hay otro aspecto relevante que los trabajadores deben conocer: quienes se encuentran exceptuados de estos feriados tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si una persona trabajó durante las Fiestas Patrias de 2025, este año 2026 le corresponde hacer uso de su descanso, siempre que continúe trabajando para la misma empresa”, explicó.
Fiscalización y canales de denuncia
La Dirección del Trabajo recordó que se encuentra implementado un programa nacional de fiscalización preventiva, con equipos desplegados en la región, destinado a verificar el cumplimiento de la normativa asociada a los feriados obligatorios e irrenunciables en todo el territorio.
En caso de que a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorguen los feriados correspondientes a los días 18 y 19 de septiembre, o no se respete el derecho al descanso compensatorio bianual cuando corresponda, podrá realizar una denuncia a través del sitio web de la Dirección del Trabajo. Las consultas, trámites y denuncias se encuentran disponibles en www.dt.gob.cl.
Fuente: Mintrab