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    Comunicados de Prensa

    Autoridades del trabajo llaman a respetar feriado irrenunciable para los trabajadores del sector comercio

    29 abril, 2022 - 18:134 Mins Lectura
    • El comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del sábado 30 y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo.

    La Seremi del Trabajo, Claudia Santander, junto a la Dirección del Trabajo (DT) realizaron un llamado a los empleadores a cumplir con la normativa de feriado irrenunciables para trabajadores del comercio para este 1 de mayo. Según lo dispuesto en la ley, el descanso comprende a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican, y en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del sábado 30 y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo.

    Dichos horarios podrían variar solo en el caso de los trabajadores del comercio que laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

    Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

    Al respecto la Seremi del Trabajo Claudia Santander realizó un llamado a los empleadores a cumplir siempre con la normativa legal y dijo que “estamos exponiendo que este 1 de mayo es uno de los feriados irrenunciables los trabajadores del sector comercio donde los trabajadores quedan liberado de cumplir sus funciones porque la normativa así lo establece entendiendo que es una fecha altamente significativa. Es el día del trabajador y trabajadora, donde se hace esta valoración y reconocimiento a su labor, por lo que el llamado es a los empleadores y dueños de comercio a que cumplan con esta normativa vigente que favorece a los trabajadores”.

    Por su parte el director del Trabajo, Rodrigo Fernandez, comunicó los canales de denuncias que tendrán los trabajadores y las fiscalizaciones que realizarán durante la jornada y comentó que “es importante señalar que la DT iniciará un proceso de fiscalización especial durante el domingo 1 de mayo. Puede haber casos de denuncias de los trabajadores donde requieran una fiscalización, por lo que habrá un teléfono disponible para canalizar esas denuncias en el 600 4504000. También vamos a tener fiscalizadores en las calles verificando que se cumpla la normativa laboral para efectos de este feriado irrenunciable”.

    Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable 1 de mayo los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

    Como compensación, desde el año 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, esta vez del 1 de mayo, sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años, es decir, un año por medio, siempre que continúen contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1 de mayo del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

    Las multas que considera nuestra norma legal por cada trabajador en infracción es de acuerdo al tamaño de la empresa y por cada trabajador en infracción:

    Micro y pequeña    1 a 49            5 UTM

    Mediana                   50 a 199       20 UTM

    Grande                      200 y más     60 UTM

    Fuente: Ministerio del Trabajo

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