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    Comunicados de Prensa

    Autoridades del Trabajo informan sobre las multas a las que se exponen las empresas que no cumplan con el feriado irrenunciable

    30 abril, 2019 - 12:555 Mins Lectura

    El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, y el director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, junto a la Seremi Metropolitana, Paola Vidal, informaron sobre el horario de funcionamiento del Comercio durante el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de Mayo y señalaron que las empresas que no respeten la normativa se exponen a multas que van desde los 242 mil pesos a casi los 3 millones de pesos.

     

    “Nuestra meta es que se cumpla 100% la Ley, que las multas vayan bajando; por lo tanto, es muy importante este tipo de campañas porque queremos que los trabajadores hagan respetar sus derechos y los empleadores cumplan la normativa, sobre todo en un día tan especial como el 1 de Mayo, donde se celebra el Día del Trabajador”, señaló el subsecretario Fernando Arab, en una visita al Mall Vivo Imperio en el centro de la capital.

     

    En ese sentido, informaron que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a más tardar a las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo.

     

    “Si se encuentran trabajadores laborando durante ese lapso, la Dirección del Trabajo debe suspender y cursar la multa correspondiente. De no respetar la norma, las empresas se exponen a infracciones que van de 242 mil pesos a casi 3 millones de pesos”, dijo Arab.

     

    En el caso del comercio que mantenga trabajadores laborando después de las 21 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 del día jueves 2 de mayo (salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo) las multas van desde 10 UTM ($485.950) hasta 60 UTM ($2.915.700) por empresa.

     

    En caso de no conceder este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($242.975 al mes de mayo de 2019) hasta 20 UTM ($971.900) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

     

    Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

     

    La excepción aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo.

     

    Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

     

    Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

     

    FISCALIZACIÓN Y MULTAS 2018

     

    Para el cumplimiento de la normativa, la Dirección del Trabajo informa que realizarán más de 130 fiscalizaciones y también recibirá denuncias vía web enwww.direcciondeltrabajo.cl.

     

    “El 21% de las fiscalizaciones están concentradas en la Región Metropolitana, porque queremos que cada año sea mayor el cumplimiento, sobre todo para aquellas trabajadoras que quieren estar junto a sus hijos”, señaló la Seremi Paola Vidal.

     

    De constatarse que trabajadores se encuentran laborando en los horarios restringidos, se suspenderá de inmediato los turnos de los trabajadores en infracción. Si el empleador se resiste, el fiscalizador podrá pedir apoyo a Carabineros.

     

    Durante la fiscalización del año pasado en esta misma fecha, la Dirección del Trabajo cursó multas por más de 81 millones de pesos, las cuales involucraron a 103 trabajadores, mientras que el 1 de Mayo de 2017 las infracciones llegaron a los 33 millones y 57 trabajadores que estaban laborando, registrando un alza de un 81%.

     

    En ese sentido, la Dirección del Trabajo aclaró que si bien se registró un alza en el monto de las multas cursadas y de los trabajadores suspendidos, “lo anterior, se debió al tamaño de 2 de las empresas fiscalizadas e infraccionadas en la región de Valparaíso (CGS Chile S.A. y Atento Chile S.A) ambas pertenecientes al rubro de call center”.

     

    Debido a lo anterior, para este 1° de mayo, en cada región donde se tenga conocimiento de este tipo de empresas, deberá realizarse al menos una fiscalización a dicho rubro.

     

    FERIADO BIANUAL

     

    Por último, las autoridades informaron que desde mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

     

    Fuente: Ministerio del Trabajo

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