Close Menu
MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Últimas Pautas

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Domingo 18 de mayo de 2025

    17 mayo, 2025 - 22:02

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Domingo 18 de mayo de 2025

    17 mayo, 2025 - 21:01

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Domingo 18 de mayo de 2025

    17 mayo, 2025 - 17:21

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Sábado 17 de mayo de 2025

    16 mayo, 2025 - 23:26

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Sábado 17 de mayo de 2025

    16 mayo, 2025 - 21:04
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Recuperar Contraseña
    Facebook X (Twitter) YouTube
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Ingreso Clientes
    • Pauta Mediabanco
    • Directorio Mediabanco
    • Comunicados de Prensa
      • Académicas
      • Deporte
      • Entretención y Panoramas
      • Corporativos
      • Judicial y Policial
      • Nacional
      • Salud
      • Regional
    • Agenda Semanal
    • Editores de Turno
    • Portadas
    • Señal Mediabanco
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Inicio»Comunicados de Prensa»Autoridad laboral recuerda que próximo 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables
    Comunicados de Prensa

    Autoridad laboral recuerda que próximo 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables

    22 diciembre, 2020 - 13:173 Mins Lectura

    Para trabajadores del comercio

    Autoridad laboral recuerda que próximo 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables

    • Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 26 del mismo mes. En tanto, para el feriado de Año Nuevo, se repite la disposición para las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre, hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021.

    Ante un próximo feriado irrenunciable para el sector Comercio, la autoridad laboral de la región, nuevamente, hizo un llamado a los empleadores a respetar dicho descanso obligatorio para los trabajadores de este rubro, fijado por ley para los días 25 de diciembre y 1 de enero próximos.

    Según detalló el Seremi (s) del Trabajo, Marcelo Triviño Álvarez, “estamos recordando a los dueños y trabajadores de establecimientos comerciales que este 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, cuyo descanso debe ser respetado. En el caso del descanso de Navidad, este comienza a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre -horario en que los trabajadores deberán estar fuera de sus lugares de trabajo- y concluye el día sábado 26 del mismo mes, a las 06:00 horas”.

    En el caso del feriado de Año Nuevo, “se repiten los horarios: el feriado obligatorio parte a las 20:00 horas del día jueves 31 de diciembre y concluye a las 06:00 horas del día 2 de enero del 2021”, agregó Triviño.

    Según especifica la Dirección del Trabajo, son considerados como trabajadores del comercio aquellos que se desempeñen en un establecimiento como tal y cuyas funciones se relacionan con el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos que allí se ofrecen.

    “Quedan exceptuados de este feriado obligatorio los trabajadores que se desempeñen en expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Se recuerda, además, que todos estos trabajadores exceptuados podrán tener derecho a tomar descanso año por medio siempre que continúen contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del año pasado y continúa trabajando para la misma empresa, esta vez podrá ejercer su descanso”, expuso la autoridad.

    Como todos los años, la autoridad llamó a los empleadores a precaver infracciones, pues, en caso de no cumplir con estos descansos obligatorios, las multas van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) –equivalentes a $255.145 al mes de diciembre- hasta las 20 UTM –equivalentes a $1.020.580 al mes de diciembre- por cada trabajador afectado por la infracción, según el número total de trabajadores que tenga la empresa.

    “En caso de sorprender alguna infracción, los trabajadores tienen que detener sus labores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de la multa respectiva a cursar por la Dirección del Trabajo. Es importante recordar que aquellos negocios atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos podrán abrir, dado que no existe relación laboral en estos casos”, añadió el Seremi (s).

    En el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner donde se podrán ingresar denuncias o consultar sobre la normativa vigente respecto a los feriados obligatorios e irrenunciables.

     

    Fuente: Ministerio del Trabajo. 

    Articulo AnteriorMenús que puedes preparar para esta navidad con menos de 15 mil pesos
    Articulo Siguiente PAUTA MEDIABANCO – ACTIVIDAD LEGISLATIVA Miércoles 23 de diciembre de 2020

    Contenido relacionado

    Comunicado de prensa Municipalidad de La Reina

    17 mayo, 2025 - 21:28

    Evelyn Matthei visita Colchane con propuestas para sellar límites y poner fin a la inmigración ilegal: “Vamos a devolverle el orden a Chile”

    17 mayo, 2025 - 18:46

    Defensoría de la Niñez impulsa movimiento transversal para adherir a tratado internacional que previene y protege a niños, niñas y adolescentes de la explotación y abuso sexual

    17 mayo, 2025 - 16:04

    Radiografía a las sopaipillas: Su origen, su popularidad y arraigo callejero

    17 mayo, 2025 - 13:41
    Add A Comment
    Leave A Reply Cancel Reply

    Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

    Buscador
    Otras Publicaciones

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Domingo 18 de mayo de 2025

    17 mayo, 2025 - 22:02

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Domingo 18 de mayo de 2025

    17 mayo, 2025 - 21:01

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Domingo 18 de mayo de 2025

    17 mayo, 2025 - 17:21

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Sábado 18 de mayo de 2024

    17 mayo, 2025 - 17:10

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Sábado 17 de mayo de 2025

    16 mayo, 2025 - 23:26

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Sábado 17 de mayo de 2025

    16 mayo, 2025 - 21:04

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Sábado 17 de mayo de 2025

    16 mayo, 2025 - 18:30

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Viernes 16 de mayo de 2025

    15 mayo, 2025 - 23:58

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Viernes 16 de mayo de 2025

    15 mayo, 2025 - 23:30

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Viernes 16 de mayo de 2025

    15 mayo, 2025 - 21:26

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 3 – Jueves 15 de mayo de 2025

    15 mayo, 2025 - 18:51

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Viernes 16 de mayo de 2025

    15 mayo, 2025 - 18:01

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 2 – Jueves 15 de mayo de 2025

    15 mayo, 2025 - 16:29

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Jueves 15 de mayo de 2025

    15 mayo, 2025 - 12:25

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Jueves 15 de mayo de 2025

    14 mayo, 2025 - 23:39

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Jueves 15 de mayo de 2025

    14 mayo, 2025 - 21:24

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Jueves 15 de mayo de 2025

    14 mayo, 2025 - 18:08

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 3 – Miércoles 14 de mayo de 2025

    14 mayo, 2025 - 13:35

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 2 – Miércoles 14 de mayo de 2025

    14 mayo, 2025 - 09:00

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Miércoles 14 de mayo de 2025

    14 mayo, 2025 - 07:29
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Recuperar Contraseña

    MEDIABANCO Agencia de Noticias - Chile

    Envíanos tu pauta a pauta@mediabanco.com

    Contrata nuestro servicio en contacto@mediabanco.com

    Fono: +56 2 2929 5243 | +56 2 2929 5244

    Escriba arriba y presione Enter para buscar. Presione Esc cancelar.

    Sign In or Register

    Bienvenido!

    Inicie sesión en su cuenta a continuación.

    Perdió la contraseña?