Miércoles 05 de julio 2023
Como Asociación de Funcionarias y Funcionarios de la Defensoría de la Niñez
(ASFUNDDN) recurrimos hoy al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas
para manifestar nuestra profunda preocupación ante la incomprensible y excesiva
dilatación que ha tenido el proceso de elección del próximo Defensor/a de la Niñez.
Esta semana, la institución cumplió más de un mes sin contar con un jefa/a de servicio
titular, y este martes 04 de julio, la Comisión de Derechos Humanos del Senado
postergó nuevamente el nombramiento de un nuevo candidato o candidata para ser
ratificado o no por el pleno de la cámara, dando cuenta de manera expresa que la niñez y
adolescencia en Chile están lejos de ser una prioridad.
A la fecha, han pasado más de tres meses desde que se inició el proceso para el concurso
del cargo, más de dos meses desde que se escuchó a las y los doce postulantes que
cumplieron con los requisitos mínimos, y más de un mes desde que la Comisión de
Derechos Humanos del Senado propuso al pleno la elección de la candidata Rosario
Martinez, cuya postulación fue rechazada la semana del 19 de junio por el pleno del
Senado.
Tal como se comunicó al Comité de los Derechos del Niño, esta excesiva dilatación
en la elección del cargo contraviene los principios de responsabilidad y prioridad de
los órganos de la administración del Estado que establece la propia Ley N° 21.430
sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y
que guardan relación con la obligación indelegable de proporcionar, controlar, evaluar y
garantizar los programas públicos destinados a la satisfacción de los derechos de niños,
niñas y adolescentes, y con entregar la debida prioridad a este grupo de la población en la
formulación y ejecución de las políticas públicas. Y si bien la institución mantiene su
funcionamiento regular con una jefa de servicio subrogante, los desafíos que enfrenta el
país en materia de niñez y adolescencia requieren del impulso y liderazgo de quien deba
asumir la conducción de la Defensoría de la Niñez por los próximos cinco años.
Además, manifestamos al organismo la preocupación de que diversos parlamentarios y
medios de comunicación justifiquen este retraso aludiendo a criterios que se relacionan
con la falta de acuerdos políticos para la elección de este y otros cargos públicos,
cuando el único criterio que debería primar para escoger a quien dirija esta
institución autónoma de derechos humanos, debería ser el interés superior de niños,
niñas y adolescentes, el resguardo de dicha autonomía institucional y la experiencia y
capacidades técnicas de la persona elegida.
El propio Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N° 2 sobre el papel
de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y
protección de los derechos del niño, señala que las instituciones nacionales de derechos
humanos deben velar por que su composición asegure una representación pluralista
de los distintos sectores de la sociedad civil interesados en la promoción y
protección de los derechos humanos, por lo que es preocupante que la discusión en la
actual elección se esté definiendo únicamente en base a fuerzas políticas partidistas.
Lo anteriormente expuesto contraviene la recomendación señalada al Estado de Chile
por el Comité de los Derechos del Niño en su Informe de Observaciones finales sobre
los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Chile, de fecha 22 de junio de
2022, relativo a garantizar la plena independencia institucional para el cumplimiento
de manera autónoma de nuestro mandato, de conformidad con los principios relativos al
estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos (10, b).
En cartas previas previas enviadas a la Comisión de Derechos Humanos del Senado,
además de solicitar celeridad en el proceso de elección, como Asociación manifestamos los
puntos claves que debieran considerarse al momento de elección del próximo Defensor/a
de la Niñez, y que tienen que ver con poseer un profundo conocimiento de la Ley N°
21.067 que crea la Defensoría de la Niñez, conocer el trabajo que se ha realizado en
los últimos cinco años, fortalecer el carácter autónomo de la institución y poseer una
conducta intachable respecto de los derechos de la niñez y adolescencia.
Como se expresó al Comité, esperamos que los antecedentes expuestos repercutan en una
mayor celeridad en el proceso de elección y que se considere siempre el interés
superior de la niñez y adolescencia al momento de elegir a quien presidirá la Defensoría
de la Niñez por los próximos cinco años.
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ