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    Inicio»Comunicados de Prensa»Aprueban ley que crea Subsidio Unificado al Empleo con foco en formalidad yprotección laboral
    Comunicados de Prensa

    Aprueban ley que crea Subsidio Unificado al Empleo con foco en formalidad yprotección laboral

    3 marzo, 2026 - 15:435 Mins Lectura
    • El nuevo instrumento reemplaza tres subsidios vigentes y beneficiará a jóvenes, mujeres,
      personas mayores y personas con discapacidad, con aportes de hasta un 20% de la
      remuneración, tanto para trabajadores como empleadores del sector privado.

    Valparaíso, 3 de marzo de 2026.- La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este lunes el Proyecto
    de Ley que crea un Subsidio Unificado al Empleo (SUE) que beneficiará a trabajadores y empleadores
    del sector privado, con el objetivo de promover el trabajo decente y el empleo formal.
    El SUE cuenta con públicos objetivos específicos, que fueron definidos por la División de Políticas de
    Empleo de la subsecretaría del Trabajo, en conjunto con SENCE. Así, podrán postular al Subsidio:

    • Personas jóvenes de entre 18 y 25 años.
    • Mujeres de entre 25 años y 55 años.
    • Personas mayores en transición a la vejez, de entre 55 y 65 años.
    • Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, de hasta 65 años.
      De esta forma, el recién aprobado proyecto unifica los tres subsidios existentes (Empleo Joven, Bono al
      Trabajo de la Mujer y Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes), focalizando los recursos en
      atender a un grupo considerado como prioritario por su realidad de rezago en el mercado laboral
      formal debido a factores como baja ocupación, baja participación o alta prevalencia del desempleo de
      larga duración.

    El Subsidio está orientado a personas trabajadoras dependientes, independientes y empleadores. Los
    trabajadores dependientes que pertenezcan a los grupos beneficiados y cumplan con los requisitos,
    tendrán derecho a un subsidio en dinero por un porcentaje no superior al 20% de su remuneración bruta
    y el monto estará sujeto a tres tramos de renta. Los independientes, por su parte, deberán acreditar
    tener una renta no superior a 2,25 IMM en el año respectivo. En cuanto a los empleadores, éstos
    deberán tributar en primera categoría y cumplir con requisitos como pago de cotizaciones y multas
    laborales, entre otros.

    El ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, agradeció al Congreso por la aprobación de
    la normativa y destacó que: “A partir de ahora tenemos a través de una Ley de la República una

    herramienta que va a permitir hacerse cargo de las contingencias que el país va a tener, en materia
    de empleo, de una manera más flexible y no teniendo que recurrir permanentemente al Congreso
    cuando la contingencia ocurra, sino que de aquí en adelante el Estado y los ministerios van a poder
    intervenir para entregar oportunidades de trabajo y sobre todo de facilitar la contratación de
    personas en un contexto muy dinámico y cambiante”.

    Por su parte, la directora nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, entidad que
    recibirá las solicitudes de subsidio y se hará cargo del pago, señaló: “El SUE representa un paso decisivo
    hacia una política laboral más simple, focalizada y efectiva, que responde a las necesidades reales de
    las personas con mayores barreras para acceder al empleo formal. Su implementación será liderada
    por SENCE, que ya está preparando los ajustes tecnológicos y operativos necesarios para asegurar una
    puesta en marcha ordenada, oportuna y transparente”.

    El subsidio se solicita a través del SENCE y lo podrán requerir tanto personas trabajadoras como
    empleadoras. Si el empleador es el postulante, lo hará por la dupla empresa-trabajador. Si el trabajador
    es el postulante, sólo lo hará por sí mismo.

    Para facilitar el traspaso de los actuales tres subsidios al Subsidio Unificado al Empleo, existirá un
    período de transición que se extenderá desde promulgada la ley hasta 2027, con suspensión de
    concesiones y de pagos mensuales, además de un módulo único y específico de concesión por tránsito.

    Requisitos de postulación

    • Ser trabajador o trabajadora dependiente regida por el Código del Trabajo y/o trabajador o
      trabajadora independiente que registre rentas según lo indicado en el art. N°42 de la Ley sobre Impuesto
      a la Renta, y tener los pagos de cotizaciones previsionales al día.
    • Acreditar una renta bruta mensual menor o igual a 2,25 IMM.
    • Acreditar que, en el plazo de los dieciocho meses anteriores a su postulación, registra a lo menos
      seis meses de desempleo continuos u ocho meses de desempleo discontinuos. Esto se verificará
      mediante registros del AFC para trabajadores dependientes y mediante cotizaciones previsionales para
      personas que provengan del sector público.
    • Estar comprendido en el rango del 40% al 60% del Registro Social de Hogares para los distintos
      grupos prioritarios, excepto el grupo de personas discapacitadas, para las cuales no se aplicará este

    criterio. El porcentaje específico para cada ejercicio será establecido en decreto conjunto del Ministerio
    del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda, en abril de cada año.

    Tramos para empleadores
    Se establecen dos tramos de renta, cada uno de los cuales tendrá fijado un % de la remuneración a ser
    bonificada (por decreto, en abril de cada año).

    • El tramo 1, es una bonificación ascendente conforme las rentas se mueven desde 0 a 1,25 IMM.
    • El tramo 2, es una bonificación descendiente conforme la renta se mueve de 1,25 a 2.25 IMM.
      Por sobre los 2.25 IMM no habrá bonificación al empleador.

    Tramos para trabajadores dependientes
    Se establecen tres tramos de renta, cada uno de los cuales tendrá fijado un % de la remuneración a ser
    bonificada (por decreto, en abril de cada año).

    • El tramo 1, es una bonificación ascendente conforme las rentas se mueven desde 0 a 1 IMM.
    • El tramo 2, es una bonificación fija conforme las rentas se mueven desde 1 a 1,25 IMM.
    • El tramo 3, es una bonificación descendiente conforme la renta se mueve de 1,25 a 2.25 IMM.
      Por sobre los 2.25 IMM no habrá bonificación.
      Sin perjuicio de lo establecido en las reglas anteriores, el subsidio a que tiene derecho el trabajador o
      trabajadora nunca podrá ser menor a un 2,5% de un ingreso mínimo mensual.

    Fuente: Sence.

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