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    Inicio»Comunicados de Prensa»JUZGADO LABORAL CONDENA A FARMACIA POR REEMPLAZAR TRABAJADORES EN HUELGA
    Comunicados de Prensa

    JUZGADO LABORAL CONDENA A FARMACIA POR REEMPLAZAR TRABAJADORES EN HUELGA

    21 noviembre, 2018 - 14:403 Mins Lectura

    El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por sindicato de Farmacias Cruz Verde, ordenando el pago de un bono de 4 UF (unidades de fomento) por cada trabajador remplazado durante huelga realizada en junio de 2014.

    En el fallo (causa rol 2.452-2017), la magistrada Carolina Luengo Portilla condenó a la empresa a pagar un total de 1.036 UF al sindicado por infringir el código laboral al reemplazar ilegalmente a 259 trabajadores.

    “Que la Litis se ha trabado en determinar si la demandada infringió el art.381 letra c) del Código del Trabajo y de ser así la cantidad de trabajadores que fueron remplazados”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega: “Que de los hechos que se acreditaron con las sentencias dictadas en los autos Rol 55-2014 de este tribunal, tanto de 1° y 2° instancia y por el efecto de cosa juzgada de las sentencias y los dispuesto en el art. 3 del Código Civil, se ha acreditado que durante la huelga que realizó el sindicato con fecha 23 de junio por 38 días y que durante ese periodo la demandada reemplazó trabajadores, generando la hipótesis que se solicita en autos, de manera que deberá responder del pago de un bono de 4 UF por cada trabajador remplazado”.

    “(…) que –continúa– con los informes de fiscalización ya citados 2350 y 2763 que han sido objetados por la demandada mediante acompañar cada uno de los informes que forman parte de aquellos, reconociendo que los hechos establecidos por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad de conformidad a lo dispuesto al art.23 del DFL N°2 de 1967, y la demandada solo acompañó el informe de fiscalización que solo contiene una síntesis de la diligencia y no el acta de constatación de hechos de los mismos, donde el fiscalizado detalla los hechos que tuvo a la vista, con los cuales se permitía determinar que ocurrió cuando se indica en investigación o no detecta infracción, por lo mismo no será desestimado el valor de los informes 22350 y 2763, tantas veces citados”.

    “Que no es posible desconocer que a lo menos en los tres casos referidos en el motivo precedente letra k) existe en los informes la referencia a otras empresas, otros giros y otros domicilios, por lo mismo son suficientes para destruir la presunción de veracidad ya referida. Que con lo razonado y descontando los casos referidos el número anterior corresponde a 278 casos descontados 19 referidos arroja 259 trabajadores remplazados”, añade.

    “(…) en la audiencia preparatoria se resolvieron todas las excepciones opuestas por el demandado en cuanto al personería del sindicato, por lo mismo no se vislumbra el inconveniente que el sindicato cobre el bono demandado sin perjuicio del ordinario 261/20 de la dirección del trabajo aparejado relativa a la naturaleza jurídica del bono de remplazo que contempla el art. 381 del CT”, concluye.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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