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    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE SUPREMA RECHAZA DEMANDA DE MACHI POR SUPUESTA VULNERACIÓN A LA HONRA EN ALLANAMIENTO Y DETENCIÓN
    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA RECHAZA DEMANDA DE MACHI POR SUPUESTA VULNERACIÓN A LA HONRA EN ALLANAMIENTO Y DETENCIÓN

    20 febrero, 2018 - 12:554 Mins Lectura

    La Corte Suprema rechazó la demanda presentada en contra del fisco por la machi Francisca Linconao Huircapán por supuesta vulneración al derecho a la honra en diligencia de allanamiento y detención en proceso, en el cual, finalmente, fue absuelta.

    En fallo dividido (causa rol 6.064-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó la demanda, tras establecer que no hubo vulneración al derecho a la honra de la demandante durante allanamiento y detención en 2013.

    “(…) la sentencia impugnada revocó el fallo de primer grado que acogía parcialmente la demanda, estableciendo, en sus considerandos quinto y sexto, la insuficiencia de elementos de prueba que permitan tener por acreditado el hecho ilícito sobre el que la demandante construye su demanda, pues, por un lado, no se puede ponderar aquella prueba que no fue incorporada legalmente al procedimiento en ninguna de sus instancias, como ocurre con la prueba documental, mientras que de otro, tampoco los testimonios de los que se vale la actora para fundamentar su pretensión, resultan ser bastantes para tal propósito, al existir contradicciones entre aquellos testigos que aseveran haber presenciado los hechos y así también por tomar noticia de los mismos a través de lo divulgado en los medios de comunicación”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que: “Por el contrario, concluyen que los funcionarios a cargo del procedimiento policial actuaron de manera correcta, sin despojarle de su vestimenta e indumentaria que, por lo demás, no era la distintiva de una machi, permitiendo incluso que le fuese proporcionado un atuendo por las mujeres presentes en el lugar consistente en un manto morado. Del mismo modo, concluyen que tampoco resultó demostrada la exposición de la demandante ante los medios de comunicación”.

    “Redundan acerca de la pertinencia de la actuación realizada por Carabineros de Chile –continúa– así como su debido diligenciamiento, tras la orden expedida por el fiscal a cargo de la investigación, previa autorización judicial, desarrollándose las diligencias de investigación con apego a las disposiciones legales que regulan esta materia, en especial, de aquellas contenidas en el Código Procesal Penal, sin que aquello haya importado transgredir los derechos de la demandante”.

    “En efecto, resulta irrefutable que los argumentos de que se vale la recurrente para sustentar el arbitrio de nulidad, contradicen un hecho que los sentenciadores tuvieron por cierto, relativo a la conformidad de las actuaciones de los funcionarios a cargo del procedimiento policial con las normas que gobiernan la etapa de investigación en el proceso penal, labor que incluye el correcto diligenciamiento de aquellas gestiones relacionadas directamente con la demandante, descartando la comisión de acciones que hayan tenido por resultado la vulneración de derechos de la demandante considerando inclusive su condición de machi del pueblo mapuche”, añade.

    “Las circunstancias de facto sentadas por los magistrados referidos no pueden ser variadas por este tribunal de casación, desde que su labor consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos establecidos por los jueces del grado. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo; y la única forma en que los hechos podrían ser revisados por la Corte de casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros de apreciación de su mérito, cuestión que en el presente caso no ha sido denunciado”, concluye.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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