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    Inicio»Comunicados de Prensa»Corte Suprema confirma multa cursada por la SMA a minera Pampa Camarones por daño ambiental irreparable
    Comunicados de Prensa

    Corte Suprema confirma multa cursada por la SMA a minera Pampa Camarones por daño ambiental irreparable

    3 marzo, 2017 - 14:443 Mins Lectura

    El máximo tribunal confirmó la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en 2015, cuando impuso una multa de 3.579 UTA en contra del proyecto minero ubicado en la Región de Arica y Parinacota por infracciones vinculadas a daño ambiental irreparable sobre patrimonio arqueológico, mal manejo de residuos y no implementación de medidas de mitigación para fauna silvestre.

     

    Santiago, 3 de marzo de 2017. La Corte Suprema confirmó ayer la multa cursada por la  Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que sancionó en 2015 a la empresa minera Pampa Camarones S.A. titular de los proyectos “Explotación Mina Salamanqueja” y “Planta de Cátodos Pampa Camarones”, ubicada en la Región de Arica y Parinacota.

     

    En la oportunidad la SMA multó con 3.575,9 Unidades Tributarias Anuales –equivalentes a $1.989 millones– a la empresa minera, debido a una serie de incumplimientos asociados al resguardo del componente arqueológico;  la no implementación de medidas de mitigación y monitoreo respecto a la fauna del sector; mal manejo de residuos peligrosos; entre otros. Estas infracciones se detectaron tras fiscalizaciones realizadas por profesionales de la SMA, el Sernageomin y el Consejo de Monumentos Nacionales.

     

    La sanción de la SMA fue reclamada ante el Segundo Tribunal Ambiental, el cual rechazó el recurso interpuesto por la empresa y confirmó la resolución de la Superintendencia. Posteriormente, la minera recurrió de casación ante la Corte Suprema. La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en forma y fondo, confirmando así el actuar de la SMA.

     

    Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, afirmó que: “Con esta nueva sentencia favorable, esta vez, obtenida en la Corte Suprema, se confirma una vez más el alto nivel técnico y jurídico de las decisiones que hemos tomado a lo largo de estos años. Tengo el orgullo de dirigir a un equipo de profesionales de primer nivel con el que construimos casos sólidos y consistentes”.

     

    El contenido del fallo

     

    La SMA en su resolución sancionatoria incluyó 12 infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. Una de ellas generó un daño ambiental irreparable producto de la intervención a monumentos arqueológicos en una extensión de 15 hectáreas y la no recolección de restos líticos, que se encuentran emplazados en el sitio denominado “Salamanqueja 12-13”. La acción de la minera causó la pérdida de una importante cantidad de dichos restos líticos, los que se encuentran protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales, y corresponden a restos de antiguos asentamientos humanos, pertenecientes al período arcaico-costero, el cual data entre 9000 y 3500 años antes de nuestra era. El actuar de la empresa imposibilitará generar una investigación completa respecto de las condiciones de vida de los habitantes primitivos de ese sector.

     

    El Ilustre Tribunal también consideró que la sanción aplicada por la SMA es proporcional y que la finalidad de la multa es “erigirse como un instrumento eficiente que tienda a disuadir incumplimientos”. Asimismo, el fallo advierte que “la capacidad económica de la infractora ha sido suficientemente ponderada a través del examen de la documentación aportado por el titular del plan a solicitud de la SMA, sin que se observe el yerro jurídico denunciado a este respecto, razón que conduce a la conclusión que el recurso de casación en el fondo intentado por la reclamante carece de fundamento y deberá también desestimarse”.

     

    Ahora la compañía deberá pagar la sanción interpuesta ante la Tesorería General de la República, dentro del plazo que establece la Ley.

     

    Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente. 

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