El 09 de febrero de 2017 fue publicada en el Diario Oficial y la puesta en vigencia, la nueva Ley de Servicios de Gas ( Ley N° 20.999), normativa que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales. Esta ley viene a llenar un vacío legal respecto de la metodología y procedimiento de fijación de tarifas de gas y servicios para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Es así, como el artículo 38 de la nueva Ley dispone que las tarifas, su estructura y el mecanismo de indexación para el servicio de gas y a fines de dicha región, serán establecidas cada cuatro años por la Comisión Nacional de Energía, conforme al procedimiento que se establece en la misma Ley.
Por otra parte, el segundo artículo transitorio de dicha Ley hace mención a que el proceso que da origen a la fijación de tarifas y su fórmula de indexación deberá iniciarse dentro de 60 días contados desde la publicación de referida ley en el Diario Oficial, y debiese extenderse como máximo 19 meses, una vez concluido todas sus etapas y emitido el Decreto por parte del Ministerio.
Bajo este contexto, el artículo primero transitorio de la nueva Ley de Servicios de Gas, dispone que durante el período de transición que va desde la entrada en vigencia de la nueva normativa y hasta que comiencen a regir las tarifas fruto del proceso de fijación de esta mismas, los precios cobrados por los servicios de gas y afines sujetos a tarifa garantizada en la región de Magallanes y la Antártica Chilena corresponderán a aquellos que estaban vigentes al 1° de septiembre de 2016.
Fuente: Ministerio de Energía.