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    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA ORDENA A ISAPRE BRINDAR COBERTURA DE MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNDROME DE BEHCET

    11 noviembre, 2016 - 12:583 Mins Lectura

    La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross cubrir la administración del medicamento Simponi que requiere la recurrente para tratar enfermedad autoinmune.

    En fallo dividido (causa rol 55.106-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– acogió la acción cautelar presentada Natalia Leonor Goldstein Daruech, quien sufre del síndrome de Behcet, por considerar arbitraria la decisión de la isapre de denegar la cobertura del medicamento, cuya administración requiere, además, de hospitalización ambulatoria.

    “Que el único antecedente rolante en autos relativo a la forma de administración del medicamento Simponi es el certificado médico de fecha 29 de abril último, emitido por el reumatólogo Leonardo Guzmán Anrique, de acuerdo a cuyo tenor la Enfermedad de Behcet que padece la recurrente resulta refractaria a terapia convencional, razón por la cual se decide dar inicio a la administración del Simponi “hospitalizado” . Lo anterior concuerda con las alegaciones de la parte recurrente, en orden a tratarse de una sustancia que se administra por vía endovenosa, motivo por el que se requiere de su internación en un centro asistencial, de la misma forma en que, según aparece del resto de los antecedentes de autos, lo requirió en su oportunidad el Remicade, anterior medicamento utilizado en el tratamiento de la recurrente”, sostiene el fallo del máximo tribunal.

    Resolución que agrega: “De lo anterior fluye que, al requerirse hospitalización para la administración del Simponi, el mismo debe ser cubierto por la Isapre recurrida junto con el resto de las prestaciones hospitalarias que dicha internación requiera. En este sentido, no existe en el contrato de salud una limitación en cuanto a la duración de la hospitalización para ser considerada como tal, de manera que, por breve que ésta sea, debe ser cubierta de acuerdo a lo convenido por las partes en su oportunidad”.

    “A la luz de la conclusión anterior –continúa–, la actuación de la Isapre en orden a negar la bonificación de este medicamento se torna arbitraria, en tanto lo califica de ambulatorio sin otro sustento que su aseveración y, por esta vía, sin mayor justificación niega la cobertura requerida, en circunstancias que se trata de una sustancia cuya administración requiere la internación de la recurrente en un centro de salud, escenario en el que corresponde que sea bonificado por la Isapre, según lo ya razonado en relación a las cláusulas contractuales atingentes”.

    Por lo tanto, concluye: “se acoge el recurso de protección deducido por Natalia Leonor Goldstein Daruech en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. disponiéndose que la recurrida deberá otorgar al medicamento Simponi la misma cobertura que -de acuerdo a lo convenido en el contrato de salud que vincula a las partes-, se proporciona respecto de las demás prestaciones hospitalarias”.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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