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    Comunicados de Prensa

    JUSTICIA CONDENÓ A NISSAN MARUBENI A INDEMNIZAR CON CERCA DE 14 MILLONES DE PESOS A UN CONSUMIDOR

    7 junio, 2016 - 13:114 Mins Lectura
    • La empresa le negó al afectado la posibilidad de ejercer su derecho a la garantía legal, pese a que la camioneta adquirida presentaba fallas de fábrica desde el primer día de uso.

     

    La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primera instancia en contra de “Nissan Marubeni Auto Limitada”, condenándola a indemnizar a un consumidor con más de 14 millones de pesos por daño material y moral, tras negarse a respetar el derecho a garantía legal.

     

    Todo comenzó cuando la camioneta comprada por el consumidor -nueva, modelo del año- presentó problemas mecánicos, los cuales se manifestaron desde el primer día de uso. Ante esta situación, el afectado decidió ir a la concesionaria para hacer uso de la garantía legal y solicitar la devolución del dinero.

     

    No obstante, la empresa le negó esta opción, argumentando que antes de acceder al cualquier de las opciones que establece el derecho a la garantía legal, entre ellas, la devolución del dinero, era necesario agotar las alternativas ofrecidas por la póliza indicada por el fabricante.

     

    Ante esta respuesta, el usuario interpuso un reclamo ante el SERNAC, pero la empresa no respondió favorablemente. Por este motivo, el afectado decidió denunciar el hecho ante la justicia, instancia donde el Servicio se hizo parte.

     

    Durante el juicio, la empresa señaló que cuando se trata de bienes amparados por una garantía voluntaria ofrecida por la empresa, y que extiende el plazo más allá de los tres meses que establece la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores (LPC), el consumidor debe agotar los términos establecidos en la póliza, y que básicamente implicaba que el vehículo debía ser reparado.

     

    Tras analizar los antecedentes, la justicia rechazó los argumentos de la empresa y le dio la razón la razón al consumidor, sentencia que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de La Serena,  la cual aumentó el monto por daño moral, de $300.000 a $1.000.000 a beneficio del consumidor.

     

    A lo anterior, hay que sumar el pago de $13.292.100 por daño material que estableció la justicia a favor del consumidor, y que es el valor pagado por el vehículo Es decir, Nissan Marubeni fue condenada a pagar al afectado una indemnización de $14.292.100.

     

    Asimismo, la concesionaria fue sentenciada a pagar una multa de 3 UTM (cerca de 140 mil pesos) por infringir la LPC.

     

    El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, valoró este fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, señalando que confirma una vez más que las personas tienen derecho a la garantía legal cuando compran un producto nuevo que viene defectuoso.

    “Los consumidores tienen el derecho a elegir entre tres opciones: devolución del dinero, el cambio o la reparación del producto, todas acciones válidas durante los tres meses desde la fecha de recepción del producto, la que puede coincidir además con la fecha de compra”, mencionó la autoridad del SERNAC.

    Por otra parte, si un automóvil nuevo presenta daños que hacen que su funcionamiento no sea el apto para el uso que se esperaba al momento de comprar, aunque éste sea reparado, de acuerdo a las condiciones de la garantía voluntaria, el consumidor puede exigir la indemnización de los daños que estas fallas produzcan. 

    Finalmente, la autoridad resaltó la necesidad que el proyecto de Ley de Fortalecimiento de los Derechos de los Consumidores se apruebe en el Congreso, pues le entregará al Servicio nuevas herramientas para proteger los derechos de los consumidores, estableciendo además incentivos claros para que las empresas cumplan con sus obligaciones legales y consagra mecanismos más eficaces para que los consumidores, evitando tener que recurrir siempre a la justicia para poder ejercerlos cuando las empresas se niegan a hacerlo, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero, tal como ocurrió en este caso.

     

    Fuente: Sernac. 

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