● La informalidad laboral alcanza a uno de cada 4 chilenos, lo que lleva a asumir que, al no existir contrato, no hay derechos. Sin embargo, aunque su reconocimiento puede requerir acciones judiciales, la legislación vigente establece que estos existen siempre que se compruebe la prestación de servicios.
El mercado laboral continúa enfrentando tensiones estructurales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la tasa de ocupación informal nacional alcanza el 26,5% aumentando 0,7 puntos en un año. Esto significa que existen 2.498.665 personas que trabajan en condiciones de informalidad, 78.632 más que en 2025.
El problema no es solo estadístico. En la práctica, miles de personas operan bajo la idea de que, al no tener un contrato firmado, quedan completamente fuera del sistema de protección laboral. Sin embargo, Rodrigo Valdivia, abogado experto en derecho laboral y socio de GrupoDefensa.cl , aclara que esa premisa es incorrecta.
“Uno de los errores más comunes es creer que si no existe un contrato no hay derechos laborales y esto es totalmente equivocado. El Código del Trabajo establece una presunción clave: basta con que exista una prestación de servicios para que se entienda que hay una relación laboral. Por ende, cualquier prestación de servicios, haya o no contrato, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, explica Valdivia.
No hay ausencia de derechos sin contrato
Eso sí, no todas las relaciones son iguales y para diferenciar un vínculo laboral de uno a honorarios el elemento central es la subordinación y dependencia. “Se trata, por ejemplo, de la existencia de una jefatura que imparte instrucciones y a la cual hay que rendir cuenta, lo que no ocurre en un contrato a honorarios de la misma manera”, precisa el abogado.
Otro punto relevante es que el contrato de trabajo no depende necesariamente de un documento escrito. “El contrato es consensual, se configura por el cumplimiento de condiciones como subordinación, remuneración, jornada y prestación de servicios. Si no está por escrito, eso no significa que no exista”, sostiene.
En los casos en que el empleador no reconozca el vínculo, se debe optar por la vía judicial. “Quien debe declarar la existencia de un contrato es el tribunal, pero lo más importante es que no hay ausencia de derechos laborales si no hay contrato. Lo que ocurre es que deben exigirse judicialmente”, agrega el socio de GrupoDefensa.cl.
Esto implica una carga adicional para el trabajador, quien debe acreditar la relación laboral. Aun así, el marco legal le reconoce la posibilidad de hacerlo. “Tiene toda la posibilidad de poder pedirlo mientras cumpla los requisitos y logre probarlo, porque la carga de la prueba es del trabajador”, concluye Valdivia.
¿Qué hacer si se está en una situación de informalidad laboral?
● Identificar la existencia de una relación laboral: se debe verificar si hay subordinación y dependencia, por ejemplo, obligación de cumplimiento de horarios, recepción de instrucciones de una jefatura o supervisión directa.
● Reunir medios de prueba: respaldar mensajes, correos, transferencias, registros de asistencia u otros elementos que acrediten la prestación de servicios.
● Solicitar la formalización del vínculo: se debe requerir al empleador la regularización de la relación laboral y la escrituración del contrato.
● Buscar orientación legal: acudir a la Dirección del Trabajo o a un abogado laboral para evaluar el caso y las alternativas disponibles.
● Evaluar acciones judiciales: considerar la posibilidad de demandar para que un tribunal declare la existencia de la relación laboral si el empleador no la reconoce.
● Considerar la carga de la prueba: tener presente que corresponde al trabajador acreditar la existencia de la relación laboral, por lo que contar con evidencia resulta clave.
Fuente: Simplicity.