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    Inicio»Comunicados de Prensa»Seremi del Trabajo y DT difunden normativa del feriado irrenunciable de este 1 de Mayo
    Comunicados de Prensa

    Seremi del Trabajo y DT difunden normativa del feriado irrenunciable de este 1 de Mayo

    29 abril, 2026 - 13:383 Mins Lectura

     Las autoridades hicieron un recorrido por establecimiento comerciales del centro
    de la ciudad de Punta Arenas para recordar, tanto a empleadores como
    trabajadores, respecto de la normativa que regirá este viernes.
    Este vienes 1 de Mayo -Día del Trabajador y Trabajadora- se vivirá el segundo feriado
    irrenunciable para el sector Comercio de este año. Por ello, las autoridades laborales de la
    región hicieron difusión de esta normativa entre empleadores y trabajadores, para
    recordar la importancia de respetar la ley y cumplir con este descanso irrenunciable para
    las y los dependientes de este rubro.
    El feriado del 1 de Mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables para los
    trabajadores y trabajadoras del comercio. Por ello, la Dirección del Trabajo fiscalizará este
    derecho durante la víspera de esta fecha, es decir, desde las 21 horas del jueves 30 de
    abril, horario en que todos los favorecidos con este derecho deben estar fuera de sus
    lugares de trabajo. Asimismo, la norma será fiscalizada ex post, tras la recepción de
    denuncias durante el viernes.
    En palabras del Seremi del Trabajo de Magallanes, José Miguel Salas, “nos encontramos,
    junto a la Dirección regional del Trabajo realizando esta difusión del feriado irrenunciable
    de este viernes 1 de Mayo, el cual se extiende entre las 21 horas de mañana jueves 30 de
    abril y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo para aquellas personas que se
    desempeñan en algún establecimiento que desarrolle expendio o venta directa de
    productos al público”.
    Están exceptuados de este feriado los trabajadores del comercio que laboren en clubs y
    restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en
    vivo, discotecas, pub, cabarets; locales comerciales de los aeródromos civiles públicos y
    aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y
    expendio de combustibles, farmacias de urgencia. También deben trabajar las y los
    dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si
    venden alimentos preparados allí mismo.

    GOBIERNO DE CHILE

    El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, explicó que “esta difusión busca hacer
    un recordatorio a las y los empleadores y trabajadores/as de los diferentes locales
    comerciales de la ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa como
    es: otorgar debidamente el feriado irrenunciable a trabajadoras y trabajadores del
    comercio; otorgar, también, el descanso alternado cada dos años a los dependientes que
    están exceptuados del feriado; y cumplir con el debido inicio del descanso antes de las
    21:00 horas del jueves 30 de abril, principalmente”.
    La autoridad recordó, en este sentido, que la norma permite a quienes están exceptuados
    del feriado, de todas maneras, contar con un descanso bianual siempre que continúen
    durante ese período contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la
    rotación del personal necesario para las funciones y para cumplir con la ley.
    En caso de incumplimiento al feriado o al descanso alternado, las infracciones significan
    multas de entre 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador en
    infracción, según el tamaño de la empresa. En tanto, la falta por no iniciar el descanso en
    el horario que corresponde significa multas de entre 3 y 60 UTM por cada infracción
    detectada y también dependiendo del número de trabajadores/as de la empresa.
    En caso de denuncias por cualquiera de las situaciones antes mencionadas, estas se
    pueden realizar en el sitio web institucional www.dt.gob.cl, o bien, a través del Centro de
    Atención Telefónica (600 450 4000) el 1 de Mayo entre las 9:00 y las 15:00 horas.

    Fuente: Ministerio del Trabajo.

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