Esta mañana, el senador Andrés Allamand se reunió con el ministro del Interior, Jorge Burgos para presentarle un proyecto que reforma 50 artículos de la Constitución y que tiene por objeto establecer un régimen semipresidencial en Chile.
“Existe un consenso desde el punto de vista político y académico, de que nuestro régimen presidencial tiene fallas. La excesiva concentración de facultades de la presidencia de la república es un objeto de críticas transversales. Y tenemos que encontrar formas, donde el conjunto de las instituciones políticas – poder ejecutivo y legislativo – puedan coordinarse mejor y realizar una acción de gobierno más cohesionada y responsable. Esto se logra a través de un régimen político semipresidencial”, afirmó Allamand.
Asimismo, agregó que en las próximas semanas se reunirá con los ex Presidentes de la República y el ministro Nicolás Eyzaguirre, entre otros, para medir sus opiniones referente a este tema. “Este es uno de los aspectos más importantes de la reforma constitucional que el país requiere. Debemos discutir el contenido. Chile necesita un ajuste institucional luego”, concluyó.
RESUMEN REFORMA CAMBIO REGIMEN POLITICO
La agudización de problemas sociales, la desconfianza ciudadana hacia las estructuras políticas y en general hacia las instituciones, el debilitamiento de los partidos y el descrédito de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, son – entre muchos otros – elementos que configuran un cuadro adverso para la gobernabilidad.
En tal escenario un poder ejecutivo desligado del poder legislativo, en que éste último desempeña solo deslavadas tareas de colegislador y aquellas propias de la fiscalización, será cada vez más débil. Lo que se necesita es un Congreso que ayude efectivamente a gobernar y que asuma responsabilidades políticas en la dirección del gobierno.
La lógica del presidencialismo es la de separación de los poderes; la lógica que Chile hoy requiere es la de colaboración de poderes en las tareas de gobierno. Y el régimen político que mejor lo permite es el semipresidencialismo.
FUNCIONAMIENTO:
1- Se separa figura Jefe de Estado (Presidente) por Jefe de Gobierno (Primer Ministro).
2- El Presidente nombra y cesa al Primer Ministro, quien debe ser ratificado expresamente por Congreso Pleno.
3- El Presidente mantiene altas funciones como Jefe de Estado: Entre otras, asegurar respeto Constitución, Relaciones Exteriores, Defensa y mantiene todos los altos nombramientos del Estado (Contralor, Banco Central, Ministerio Público, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y de Orden, embajadores, etc. El Primer Ministro es el jefe de la acción de gobierno, administra el Estado y está a cargo de orden interno.
4- El Primer Ministro puede ser censurado. La censura debe ser aprobada por Cámara de Diputados y luego Senado. Para asegurar estabilidad, se exige censura “constructiva”: 48 horas después de aceptada censura en el Senado, el Congreso Pleno debe nombrar reemplazante por mayoría absoluta. Si no lo hace, la censura fracasa. Si lo hace, el Presidente lo nombra Primer Ministro o disuelve ambas Cámaras y llama a elecciones generales.
Fuente: Prensa senador Allamand.