A la ciudadanía,
Al Consejo Nacional de Televisión,
A las autoridades del Estado de Chile:
Como Red de Periodistas y Comunicadoras Feministas, expresamos nuestra
profunda preocupación y rechazo frente a la resolución del Consejo Nacional de
Televisión (CNTV) que impide la emisión de la campaña sobre la Ley Integral contra
la Violencia hacia las Mujeres. Esta decisión, adoptada con fundamentos
imprecisos, desconoce la gravedad y urgencia que la violencia de género reviste
para la vida de las mujeres en Chile. Lo más grave, y que contraviene las
obligaciones internacionales que el Estado chileno ha asumido en materia de
derechos humanos.
No es posible, ni éticamente aceptable, que una campaña pública destinada a
proteger el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia sea tratada
como un supuesto “riesgo electoral”. Esta vulneración de derechos fundamentales
no es contingencia: es una emergencia permanente.
Obligaciones internacionales que Chile debe cumplir:
Convención CEDAW
La Convención para Eliminación de Todas formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW por sus siglas en inglés) establece en su artículo 2 que los Estados deben
“adoptar medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para prohibir toda
discriminación contra la mujer” y asegurar “la protección efectiva de la mujer contra
todo acto de discriminación”.
Su artículo 5 obliga a los Estados a “modificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres”, lo que incluye campañas públicas de
sensibilización y acciones de comunicación que contribuyan a transformar r normas
sociales que permiten o toleran la violencia.
El Comité CEDAW ha sido explícito: “la prevención requiere información accesible,
oportuna y masiva sobre los marcos jurídicos y los servicios disponibles”
(Observación General Nº 35, 2017).
Al bloquear esta campaña, el CNTV se opone y obstaculiza precisamente ese
mandato.
Convención de Belém do Pará
El artículo 7 obliga al Estado a “actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres”.
El artículo 8 fomentar la educación y capacitación del personal en la administración
de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así
como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
Una campaña informativa sobre una ley de protección no es opcional: es una
obligación jurídica internacional.
MESECVI (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém
do Pará)
El Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de
Belém do Pará señala que: “Los Estados Parte deben garantizar que las mujeres
tengan acceso a información clara, oportuna y comprensible sobre sus derechos, los
servicios disponibles y los procedimientos para solicitar protección.” 1
“Las barreras administrativas, la discrecionalidad institucional y la falta de
información accesible constituyen obstáculos directos al ejercicio del derecho a vivir
una vida libre de violencia.” 2
La decisión constituye justamente ese tipo de obstáculo.
Al rechazar esta campaña, el CNTV:
● Limita la capacidad del Estado para prevenir la violencia, incumpliendo el
estándar de debida diligencia reforzada;
● Restringe información pública sobre una ley recientemente promulgada,
que aborda un problema que requiere respuestas urgentes desde la política
pública, cumple con los más altos estándares en materia de derechos de las
mujeres, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado y de
alta relevancia para la ciudadanía.
● Instala un precedente peligroso: que los derechos de las mujeres pueden
ser relativizados por interpretaciones coyunturales o electorales.
Resulta particularmente inquietante que el CNTV sostenga que el mensaje podría
“generar confusión”. Precisamente por ello es indispensable comunicar
masivamente, con claridad y pedagogía.
La confusión no se combate con silencio: se combate con información.
La comunicación pública salva vidas.
Está ampliamente documentado que las campañas de prevención no son gestos
simbólicos, sino herramientas concretas de protección. A través de ellas, miles de
mujeres, muchas en situación de riesgo extremo, acceden por primera vez a
información sobre sus derechos y los servicios de apoyo disponibles.
Cada retraso, cada bloqueo, cada silencio institucional aumenta el riesgo.
1 MESECVI, Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará, 2017,
p. 77.
2 MESECVI, 2017, p. 44.
Cuando el CNTV frena una campaña esencial, no ejerce neutralidad: produce
consecuencias materiales.
Como Red de Periodistas y Comunicadoras Feministas exigimos:
- Que el CNTV revierta de forma inmediata su decisión, ajustándose a los
artículos 6, 7 y 8 de la Convención Belém do Pará y a las recomendaciones
del Comité CEDAW. - Que se garantice la emisión completa de la campaña, en los plazos
propios de las conmemoraciones del 25 de noviembre. - Que los organismos del Estado adopten protocolos que protejan las
campañas de género frente a interpretaciones coyunturales, recordando
que los derechos humanos no pueden ser suspendidos por razones
electorales.
No aceptaremos que la protección de las mujeres sea subordinada a cálculos
electorales, temores institucionales o lecturas restrictivas de mandato público.
No aceptaremos que una campaña de prevención, una herramienta de vida o
muerte para tantas mujeres, sea tratada como un “peligro comunicacional”.
Firmamos esta carta con la convicción que informar también es proteger.
Red de Periodistas y Comunicadoras Feministas de Chile Santiago de Chile, noviembre de 2025